OPINIóN
Política

Extinción de dominio, el mal uso de un recurso demagógico y autoritario

En Santa Fe, un juez frenó las consecuencias de la subasta pública de dos automóviles Audi, secuestrados pero aún no decomisados, porque no hay sentencia firme.

Justicia
La llamada extinción del dominio, tal como está descripta, está diseñada como una pena, como una sanción y no como una medida de seguridad o una medida cautelar. | Imagen de 3D Animation Production Company en Pixabay.

La llamada extinción de dominio en un engendro mitad demagógico mitad autoritario. La sustancia puede resumirse en que ante la sospecha o probabilidad de estar frente a bienes adquiridos por actividades presumidas como delictivas, o bien los adquiridos con el producto de la liquidación de los primeros, el estado deja sin efecto el dominio de esos bienes en cabeza del sospechado y se los apropia, es decir pasan al patrimonio estatal; aunque no exista condena penal. El Estado Nacional se quedará con la propiedad de esos bienes sin indemnización o compensación alguna para el titular aparente o real. Esto, sin dudas constituye una “confiscación” en los términos de la propia Constitución Nacional (art. 17). Para ayudar al lector –supongo sorprendido por lo que ha leído–: sin mediar condena penal, con la mera sospecha, indicio, presunción o como quiera llamarse al razonamiento o lucubración que no ha alcanzado la certeza de que se está ante un delito, el estado inicia un procedimiento judicial, ante el un juez federal no penal, y se queda con los bienes de la persona sospechada, imputada o acusada.”

La propuesta instituye una verdadera pena sin culpa. Es decir: se sanciona al titular de esos bienes con la exacción de su patrimonio sin que el Estado haya probado que es culpable de los delitos que le endilga para quedarse con sus bienes: esto se llama “confiscación”, y está expresamente vedada por la Constitución y los instrumentos internacionales protectivos de Derechos Humanos. La historia del artículo 17, que veda para siempre la confiscación de bienes, cuenta que fue Rosas quien, en 1835, primero la suprimió, pero que no obstante se siguió aplicando –por ejemplo a Dalmacio Vélez Sarsfierld– y que la restauró en 1840. Después de Caseros, Urquiza aplicó la confiscación a Rosas pero, un año más tarde, en 1852 la abolió y le restituyó esos bienes.

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En un Estado de Derecho no se puede penar sino a través de un proceso normado y reglado y siempre y cuando se concluya la culpabilidad del procesado; la iniciativa así planteada viola el estado de inocencia (mal llamada presunción de inocencia) que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional. El art. 23 del Código Penal refleja esto: el decomiso es una pena accesoria y, por ende, no puede existir sin condena, condena firme, cosa juzgada, pérdida del estado de inocencia.

La Provincia de Santa Fe ha hecho una mala copia de un mal procedimiento, el del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2019 del presidente Macri, que dispone la extinción de dominio, afrentando la Constitucion, el Código Penal y el Código Civil. Pero, afortunadamente la Justicia aún funciona, como sin dudas no funciona la Justicia Federal. Un juez frenó las consecuencias de la subasta pública de dos automóviles Audi, secuestrados pero aún no decomisados porque no hay sentencia firme contra sus propietarios, acusados de delitos penales.

En un Estado de Derecho no se puede penar sino a través de un proceso normado y reglado

La llamada extinción del dominio, tal como está descripta, está diseñada como una pena, como una sanción y no como una medida de seguridad o una medida cautelar. Una pena sin condena es una pena prohibida por la Carta Magna para siempre.

Ninguna buena intención, ninguna “razón de estado” puede arrasar con los derechos constitucionales, ni siquiera de los peores delincuentes, sobre todo si antes la Justicia no los tuvo como tales. Cuando hay condena penal el traspaso de los bienes de los condenados al Estado integra la pena, se llama decomiso y está diseñado tanto como pena principal  o como pena accesoria. Si  la intención es quitar la posibilidad de uso de esos bienes a los imputados durante el proceso penal, el Juez está facultado para incautar, congelar cuentas, detener el curso de ejecución de contratos, etc.

El dato de que la Cámara de Diputados de la Nación ni siquiera haya tratado el proyecto no es menor y sobretodo no es casual. No hace falta hoy ninguna reforma. Hace falta aplicar lo existente y reemplazar la demagogia por una verdadera política criminal y judicial.

La llamada extinción de dominio en un engendro mitad demagógico mitad autoritario.