OPINIóN
Coronavirus

Lo que quedó entre paréntesis por la pandemia económica

La atención diaria está en las medidas por la crisis de la pandemia. Entretanto, hay temas que quedaron en suspenso hasta que finalice este frenesí normativo.

Marín Guzmán
Marín Guzmán | cedoc

Sin dudas, todo lo que lleva la atención diaria de la economía son las medidas que van saliendo por la crisis de la pandemia. Rige el día, programando cómo pagar las cargas sociales y los sueldos; determinar cuánto será concretamente la ayuda que se recibirá del gobierno; definir de qué manera se podrá pagar el IVA, que no tiene financiación para las Pymes; hacer los trámites que permitan calificar para sacar el crédito con tasas subsidiadas; analizar cómo cumplir con las cuestiones contables, administrativas y con las liquidaciones impositivas cuando todo el personal y los contadores están en cuarentena. Entretanto, hay otros temas que quedaron en suspenso, como una suerte de paréntesis que durará hasta que finalice este frenesí normativo en el que estamos metidos.

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Son muchas las cuestiones importantes que están paralizadas, a manera de síntesis se pueden mencionar las siguientes:

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1) cómo se definirá el porcentaje de aumento a los jubilados por el mes de junio, y cuál será el proyecto que se trate en el Congreso, cuando pueda funcionar presencial o virtualmente;

2) qué sucedió con el proyecto que envió al Legislativo el gobierno anterior, unos minutos antes de irse, que determinaba parcialmente la Unidad de Valor Tributaria, medida necesaria para actualizar todos los mínimos y las deducciones impositivas, para no tener que pagar impuestos de más;

3) qué será finalmente del llamado “Impuesto sobre la Renta Financiera”, que por una desprolijidad legal todavía no se conoce, a ciencia cierta, si en el mes de junio habrá que pagarlo por los ¿rendimientos? obtenidos durante el año 2019, derivados de las inversiones en plazos fijos y de títulos públicos;

4) qué sucederá con la ley de convertibilidad (23.928), que todavía tiene vigente el artículo por el que se prohíbe la actualización de los contratos, tarifas, impuestos y otros temas, como si ahora no hubiera inflación;

5) qué fue de la ley del conocimiento que traía beneficios para diversas actividades vinculadas con el sector de la investigación que quedó suspendida. La ley 23.922, que otorgaba ventajas fiscales para un área que está en puro crecimiento como es el del software, finalizó el 31 de diciembre pasado y a partir de enero iba a ser comprendido entre las diversas actividades que incluye la ley del conocimiento. Pero al quedar suspendida antes de regir para su revisión, esas actividades no tienen ningún beneficio, incluidas las que desarrollan actividades de software que ahora sufren las retenciones y percepciones del IVA, no tienen el bono impositivo ni la desgravación en el Impuesto a las Ganancias. 6) qué pasará con las novedades que traen las liquidaciones anuales, para las personas y las empresas, en los Impuestos a las Ganancias y en Bienes Personales.

En mayo, con la vorágine del suceder de las cosas parece que falta mucho, vence Ganancias para la mayoría de las empresas, con la novedad de que esta vez habrá que hacer los dos ajustes por inflación (contable e impositivo). Luego, en junio, llegan Ganancias y Bienes Personales para las personas humanas. En este último caso, habrá que pagar las nuevas alícuotas progresivas que están incrementadas a la vez para las tenencias de activos en el exterior, en  la medida de que no se ingrese el 5% de los fondos al país, y con la duda de qué manera puede reducir ese recargo aquella persona que sólo posee un inmueble en el exterior; o sea, cuando no tiene la posibilidad de repatriar dinero.

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Si se observan las consecuencias de la crisis actual, dejando de lado las causas que son diferentes, se puede notar que muchas de ellas son similares a las que se registraron en el año 2001: 1) desocupación e incremento de la pobreza; 2) retracción de la demanda; 3) capacidad instalada ociosa; 4) pre default de la deuda; 5) bancos funcionando limitadamente: 6) empresas al borde de la quiebra; etc. Por la “antropología económica”, un país ante los mismos hechos responde como lo hizo antes. En el año 2001, las cuasimonedas sirvieron para que cada provincia y la nación puedan emitir genuinamente títulos y de esta forma  poder hacer frente a sus obligaciones jurisdiccionales. Esos títulos, que eran permitidos por la ley antievasión como medios de pago, que además servían para circular dentro del consumo interno y para cancelar impuestos, dejaron que el “peso” que ya venía muy castigado resistiendo la convertibilidad de la moneda, pueda respirar. Actualmente no hay ley convertibilidad vigente que exija eso, a pesar de que haya un artículo que funciona a destiempo prohibiendo la actualización en la economía. La impresión descontrolada de moneda cada vez  hace más débil al peso frente al dólar, perdiendo el respecto de la sociedad. Quizás, como ocurrió casi 20 años atrás en la otra crisis y por una cuestión de “antropología” económica, la emisión de cuasimonedas podría volver a darle aire al peso, dejando que se vapulee frente a la inflación y a la devaluación.

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Qué le sucede a cualquier país europeo que está atado al euro, que no puede emitir libremente su moneda en este momento en que se requiere la intervención plena, sin mezquindad, del Estado. Cuánto apreciaría un país de Europa poder emitir su propia moneda, en estos tiempos en los que la globalización tambalea, por efecto de la pandemia. Es tiempo de cuidar las dos curvas, la de la salud como se está haciendo hasta ahora aquí, y la de la economía con la intervención plena del Estado, porque si no la pendiente plana de la curva de la vida sólo se está sosteniendo por la fuerza que, en sentido contrario hace la curva económica.

 

Los temas que hibernan

  • Jubilaciones: el Gobierno otorgó el aumento de 2,3% más una suma de fija de $ 1.500 para jubilados y pensionados a partir de marzo de este año. Significó un incremento del 13% para quienes cobran el haber mínimo, que pasó de $ 14.068 a $ 15.892. Con el índice anterior, las jubilaciones que se ajustan trimestralmente según el índice de movilidad previsional iban a subir un 11,6%, perdiendo de esta manera los que más haber previsional tienen. La fórmula de ajuste anterior surgía de una combinación de índices, un 70 % de la inflación (índice de precios al consumidor) y un 30 % por la evolución salarial RIPTE (remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). En junio debería salir un nuevo decreto de aumento; por eso el Poder Ejecutivo tendría que enviar al Congreso un proyecto de ley que determinen el nuevo método de actualización jubilatoria.
  • Actualización Tributaria (UVT): en el  Congreso está “encajonado” un proyecto de ley para la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT), medida que serviría para actualizar los mínimos de los impuestos y otras normas tributarias. El plazo para crear este indicador originalmente vencía el 15 de septiembre del 2018, postergándose para el 2019. El Congreso tendrá que considerar tratar este tema, que es de vital importancia para los contribuyentes. La idea, que salió de la ley 27.430 (última reforma tributaria), fue la de actualizar cada importe mínimo de las deducciones y de los demás montos que se encuentran vigentes en el sistema tributario. Para eso, se tendría en cuenta la fecha en la que fue establecido el importe o hasta qué momento llegó la actualización del mismo. Incluso, podría determinarse que en función de la política tributaria algunos conceptos puedan quedar excluidos del ajuste. La propuesta deberá contener la conversión inicial entre las Unidades de Valor Tributaria (UVT) y los pesos; luego, esa relación deberá ser actualizada anualmente mediante el índice de precios al consumidor (IPC). El objetivo es homogenizar todos los tributos bajo un único mecanismo de actualización, para que exista armonía en ese tema y que no reine la anarquía actual, en donde se utilizan diferentes indicadores y mientras algunas variables permanecen todavía expresados en sus valores históricos.
  • Renta Financiera: por la última reforma, quedan alcanzados por el tributo los depósitos en plazos fijos en moneda extranjera y los que son con cláusulas de ajuste (UVA). Por una contradicción legal, queda la incógnita sobre lo que pasará con los rendimientos en pesos de esas inversiones, obtenidas durante el 2019. Asimismo, también queda la duda si habría que pagar por los rendimientos obtenidos por títulos públicos, las obligaciones negociables. Para el 2020 están claras las cosas, porque en este caso sí estarán exentas estas inversiones que fueron eximidas.

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No quedan dudas que continúan alcanzadas por el impuesto a las Ganancias las operaciones de transferencia de participaciones societarias, que no cotizan en bolsa, con la tasa del 15% que se aplica sobre el resultado obtenido. El costo de incorporación al patrimonio sólo se podrá actualizar por inflación (IPC), en los casos que se trate de adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018. Para las incorporaciones anteriores, para determinar la “supuesta” utilidad se compara el precio de venta actual con el valor de costo histórico. También está claro, que la distribución de utilidades esté alcanzada a la tasa del 7%. Resumiendo, debería aclararse qué sucede con los rendimientos en pesos del año 2019, obtenidos por los plazos fijos y por los títulos públicos.Incluso a pesar que puedan ser inferiores a la inflación.

  • Convertibilidad: a pesar de no tener motivo, la ley 23.928 (convertibilidad) contiene un artículo vigente, por el cual no se permite la actualización de los contratos, tarifas e impuestos. Lo único que fue salvado de la prohibición son los estados contables que ahora se ajustan por inflación, en la medida que la variación del IPC de los tres últimos años supere el 100%. El artículo 10, de la ley increíblemente expresa lo siguiente: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar. La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550”.
  • Ley del Conocimiento: a partir del 1 de enero de este año, tenían que comenzar a regir beneficios fiscales que desde el año 2004 estaban limitados al desarrollo de la actividad del software. Con la sanción de la ley 27.506, ocurrida en el mes de junio del año pasado, las ventajas se extienden a otras áreas del conocimiento. El nuevo régimen de promoción, que alguna vez regirá para todo el país, tiene el objetivo de promocionar las actividades económicas que vinculan el conocimiento con la digitalización de la información, apoyadas en los avances tecnológicos que se producen día tras día.Para eso se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en el que deberán inscribirse los que deseen acceder a los beneficios fiscales que otorga el Estado.  Entrando en detalle, el régimen comprende a la creación, el diseño, desarrollo, la producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos. Se pueden inscribir todas las sociedades constituidas o habilitadas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las previstas en la ley. El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento iba a tener vigencia desde el 1° de enero de 2020, hasta el día 31 de diciembre de 2029. La ley daba diversos beneficios fiscales que fueron modificados por el Poder ejecutivo, sin permitir que la ley pueda regir ni un solo minuto. Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento iban a obtener estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro; cosa que todavía no ocurrió. Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de que adhieran a la ley.

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Como se puede observar son varios y trascendentes los temas que quedaron dentro del “paréntesis” que se abrió por la pandemia sanitaria. La mayoría de ellos dependen del Congreso, que seguramente tendrá mucha actividad presencial, ya que hasta ahora no puede ser “virtual”, una vez que finalice esta situación extraordinaria de emergencia.