SALUD
Pandemia de coronavirus

Cuáles son las 60 actividades esenciales permitidas en la cuarentena "administrada"

Hasta el 26 de abril, la mayoría de los ciudadanos deberá permanecer en sus hogares, con permiso para salir únicamente a comprar alimentos o medicinas.

Buenos Aires: Obligatorio uso tapabocas en la Ciudad 20200416
Buenos Aires: Se cumple el uso de tapabocas, medida obligatoria puesta en marcha en la Ciudad | Agenccia Telam

Argentina atraviesa una nueva fase de la cuarentena total decretada para mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus. La nueva etapa, que se extenderá previsiblemente hasta el 26 de abril, contempla un total 60 actividades consideradas "esenciales" para la economía y la sociedad, una lista que fue ampliándose gradualmente desde el decreto del aislamiento.

Este sábado se agregaron las últimas 11 actividades que el gobierno considera esenciales, e incluyen a los establecimientos de cobranza de servicios e impuestos, como RapiPago y Pago Fácil, a los dentistas, atención de personas víctimas de violencia de género, locales de ópticas. Aquellas personas que queden exceptuadas de cumplir el aislamiento, deben presentar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

El país, que contabiliza 2.941 contagios y 134 fallecimientos al 20 de abril, se encuentra bajo aislamiento social preventivo obligatorio desde el 20 de marzo. La cuarentena -que se extendía originalmente hasta el 31 de marzo, pero se dispuso ampliarla al 12 de abril- implica la restricción al máximo de los traslados, y la mayoría de los ciudadanos deberá permanecer en sus hogares, con permiso para salir únicamente a comprar alimentos o medicinas. 

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Hasta el 26 de abril, solo podrán circular personas que trabajen en:

  1. Personal de Salud,  Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
     
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
     
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
     
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
     
  5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
     

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  6.  Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
     
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
     
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
     
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
     
  10. Personal afectado a obra pública.
     
  11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
     
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
     

    Controles por la cuarentena por coronavirus.

  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
     
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
     
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
     
  16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
     
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
     
  18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
     
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
     

    cuarentena buenos aires pablo cuarterolo

  20. Servicios de lavandería.
     
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
     
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
     
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
     
  24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
     
  25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
     
  26. Producción y distribución de biocombustibles.
     
  27. Operación de centrales nucleares.
     
  28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

    Las fuerzas de seguridad nacionales participan del control del aislamiento social obligatorio

  29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
     
  30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
     
  31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
     
  32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
     
  33. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
     
  34. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
     
  35. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
     
  36. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
     

    Las fuerzas de seguridad nacionales participan del control del aislamiento social obligatorio

  37. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
     
  38. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
     
  39. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
     
  40. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
     
  41. Inscripción, identificación y documentación de personas.
     
  42. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
     
  43. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. 
     
  44. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. 
     
  45. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
     
  46. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
     
  47. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
     
  48. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
     
  49. El servicio telefónico que brinda la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través de la línea 130 para consultar sobre temas relacionados a las jubilaciones y planes sociales. 
     
  50. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
     
  51. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Airesy de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
     
  52. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
     
  53. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
     
  54. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
     
  55. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
     
  56. Ópticas, con sistema de turno previo.
     
  57. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
     
  58. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
     
  59. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
     
  60. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

DS