OPINIóN
Internacional

Sentencia a los políticos catalanes

Un día antes de conmemorar el 79º aniversario del fusilamiento del presidente Lluis Companys, tomanos conciencia de otro desatino del establiment político-económico de Madrid en contra de los Catalanes.

Bandera Catalunya
Catalunya. | lecreusois en Pixabay

Un día antes de conmemorar el 79º aniversario del fusilamiento del presidente Lluis Companys, tomanos conciencia de otro desatino del establishment político-económico de Madrid en contra de los Catalanes.

La sentencia es clara en cuanto a los delitos imputados: sedición y malversación. Y se entiende por sedición: “el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

El magistrado emérito del Supremo, el doctor Martín Pallín, afirma contundentemente: “No veo la sedición en ninguna parte, porque la sedición exige un levantamiento público y tumultuario”; no se cumple la relación de causalidad que tiene que regir en cualquier delito ... Yo no veo la relación de causalidad entre el que, según la sentencia, sucedió el 20-S (allanamiento consellería de Economía) o el 1-O (referéndum) y la condena a la presidenta de un Parlamento o los miembros de un gobierno como el catalán. La causa de la independencia es la hoja de ruta que empieza por unas leyes parlamentarias, y lo que pasó el 20-S y el 1-O no tiene nada que ver con aquellas leyes. Hacer este salto al derecho penal es desproporcionado”. Todo esto afirmado a la Cadena RAC 1 de Barcelona.

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Al realizarse los allanamientos a la Consellería de Economía, los oficiales que lo hicieron pudieron llevarse toda la información que consideraron oportuna, allanaron más oficinas que las que decía el escrito del Juez, tuvieron un cordón de la policía autónoma catalana para retirarse… y así y todo, plantean que hubo violencia y por ello, tienen penas de prisión de 9 años los dos activistas civiles conocidos como los Jordís.

En el escrito condenatorio, le aplican a la ConselleraBassas la pena de 12 años de prisión por haber dejado utilizar las escuelas para la votación del 1-O, diciendo que ella se responsabilizaba de lo que pudiera suceder y autorizó.  El gran problema es que siendo el juicio más importante que vive la democracia española, no se le pueden imputar a la consellera de Trabajo ( la SraBassas)  cosas que dijo la consellera de Educación, que era laseñora Ponsatí, que está en el exilio en Escocia y no fue juzgada. En el juicio de mayor importancia de la democracia española, un error de estas características habla por sí solo. No importan los hechos, importan las penas. 

Dicha afirmación también la hace la abogada de Jordi Cuixart, la Dra. Marina Roig, que no tiene empacho en afirmar que no se tuvieron en cuenta ninguna de las pruebas presentadas donde se demuestra que no hubo violencia el 20-s y que el subirse al auto de la policía (que lo dejaron adrede con las puertas abiertas y con armas) fue para descongregar a la gente de modo que toda la manifestación concluyera en paz. No hubo ningún acto de violencia explícito, pero sólo se escuchó a policía y se hizo caso omiso de las grabaciones que demostraban la falsedad de esos dichos. 

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El caso referido a la malversación es inescindible de unas declaraciones que efectuó Rajoy cuando era presidente quien, junto a su ministro de Economía, afirmó en aquella oportunidad que para el referéndum no se había gastado un solo euro. Hay que recordar que las finanzas de Catalunya estaban intervenidas por el gobierno central y que aquellos dichos de Rajoy y su ministro no favorecen, precisamente, la tesis de la malversación.

Pero, por otro lado, el diario crítico del 14 de octubre de 2019, hace el siguiente análisis: “El Supremo, en el folio 150 de los 493 de la sentencia, deja bien claro que los hechos juzgados se deben más a discrepancias y guerras políticas que no deberían trasladarse a los juzgados..."

Es decir, se recuerda de manera contundente a los poderes políticos: "Esta Sala ya ha tenido oportunidad de llamar la atención acerca de la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política (...). Y no deja de ser significativo que los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluyeran expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos (cfr. art. 82.1.d) del Proyecto de Reforma de 2011 y art 70.2.d) de la propuesta de Código Procesal Penal de 2013)".

Demás está decir entonces, que el Supremo le hizo el caldo gordo al establishment político económico, que sólo sostiene la “unidad de España”. Pero, al hacerle el juego, corre el riesgo de sentar las bases para lecturas más ambiguas del concepto de sedición, pudiéndose aplicar a los muchos estilos de manifestaciones que quieren defender derechos sociales, como por ejemplo, los desalojos.

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Como saldo político de lo ocurrido en estos días, queda una gran parte de la población catalana que cree que es injusto que políticos estén presos por cumplir con su palabra llevando a término lo que habían planteado en la campaña para ser elegidos. 

Se trata de ciudadanos catalanes que vienen “empujando” la búsqueda de la independencia a través de un referéndum pactado y sólo encuentran una pared que dice NO.

Es necesario afirmar que en Catalunya se está jugando el ejercicio de la democracia del siglo XXI, pues no se juega sólo la independencia, se ponen en juego todos los derechos civiles y sociales y, porsobre todo, la resolución de los conflictos de una manera adulta y democrática… en las urnas.

* President Mutual Catalana – Miembro FIEC