OPINIóN
Análisis

Modernizar el Código Penal

Resulta difícil sostener y comprender que el "derecho penal vigente" en Argentina es lo que dice un código que tiene casi 100 años y que tuvo casi 900 reformas.

El Senado en sesión extraordinaria
El Senado le rindió homenaje a Braian Sarmiento / NA. | Noticias Argentinas.

En memoria de Norma Meischenguiser.

Se viven tiempos de cambio y de reformas normativas. Así hay un nuevo Código Procesal Penal Federal cuya aplicación será en poco tiempo, el denominado “sistema acusatorio” que divide las funciones del fiscal (investiga y acusa) y el juez (resuelve). La pretensión de modificaciones del Régimen Penal Juvenil, de la ley orgánica de Ministerio Público, de las leyes contra el narcotráfico, organización de la justicia federal, y del propio Código Penal. Son todos engranajes de la denominada Reforma Judicial, cuya letra chica, en varios pasajes, será próximamente presentada en sociedad según lo anunciado.

En el Sistema de Juzgamiento Europeo-Continental al cual adscribimos, el poder del derecho está en la "norma". Por otra parte, en el Common Law (EEUU, Reino Unido), la fuerza legal está en el valor del precedente jurisprudencial. En el primero, el derecho vigente se orienta esencialmente en la norma (no obstante, desde ya, la importancia de los precedentes de las máximas instancias judiciales); en cambio, en el segundo, la esencia es lo que los jueces dicen sobre el derecho.

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Por ello, difícil resulta sostener (y más aún, comprender) que el "derecho penal vigente" en Argentina es lo que dice un código (conjunto de normas) que tiene casi 100 años (se sancionó en 1921) y que tuvo casi 900 reformas y al que se agregaron un sinnúmero de leyes complementarias.

Las 10 claves del proyecto del nuevo Código Penal

En los últimos años hubo proyectos que intentaron actualizar y dar sistematicidad al Código Penal, pero no fueron aprobados pues se generó  controversia en torno a temas tales como: el aborto, la reincidencia, la limitación temporal de las penas, la tenencia de estupefacientes para consumo personal; entre otros. Debemos aprender de esas experiencias, entender por qué no prosperaron, y superarlas.

Todos esos proyectos deben ser tenidos en cuenta para una reforma integral del Código Penal. Por ello corresponde abrir el debate, no solo de todo el arco político en la instancia legislativa, sino también a los actores del sistema judicial, al mundo académico, a las asociaciones vinculadas al tema.
Es un desafío enorme darle a la sociedad un contrato social moderno que fije los delitos y las penas coherentemente, que sea un espejo de los intereses vitales de la sociedad actual, tipificando las nuevas modalidades delictivas (genocidio, femicidio, narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, trata de personas, corrupción, delitos financieros, medio ambiente, violencia de género, etc.).

En el marco de este debate cuyo avance debe ser comunicado a la sociedad, habrá que preguntarse sobre aquello que corresponde sancionar a través de la ley penal y con qué intensidad, sobre institutos como la reincidencia, la responsabilidad penal de la persona jurídica, la recuperación para el Estado del dinero y bienes provenientes del delito, entre otros.

Derecho Penal y realidad social

Todo ello con la finalidad de impartir justicia efectiva en tiempo oportuno, proteger a la víctima y dar seguridad jurídica a la sociedad.

Desde junio de 2019 se encuentra a estudio del Honorable Senado de la Nación, un nuevo Código Penal para Argentina, que trabajamos desde una amplia, plural y federal comisión de juristas (Decreto Nro. 103/2017), cuya redacción tuvo por objeto lograr previsibilidad, cumplir con el mandato constitucional y de los tratados Internacionales, reducir la discrecionalidad judicial y lograr la la inserción de Argentina en el mundo.

(*) Juez Federal Casación Penal, Doctor en Derecho Penal UBA, Pte Comisión Reforma del Código Penal, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA.