OPINIóN
Comunicación A 6964 del BCRA

La postergación del pago de tarjetas de crédito, potencial problema para los deudores

Lo que no se paga y pasa a financiarse -saldo deudor- hace disminuir el límite de crédito llegando incluso a impedir su uso por haber alcanzado ese tope.

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Plásticos. El tipo de cambio limita compras en el exterior. | cedoc

El Gobierno Nacional está haciendo un gran esfuerzo a propósito del Covid-19. Nadie discute eso, ni tampoco que al Presidente le tocó bailar con la más fea (o feo ya que el virus es masculino, o fe@ si fuera inclusivo como para que nadie se ofenda).

En ese interín no se desconoce que al priorizar el tema de la salud de la población, decretando la cuarentena -por ahora hasta el 26 de abril-, se está afectando gravemente el sistema económico, especialmente a aquellos cuyos ingresos dependen del sector privado. Sean empleados de Pymes -quienes no saben qué ocurrirá con sus empleos, ni cuánto o hasta cuándo cobrarán-, autónomos, monotributistas -que si no trabajan no facturan y no perciben ingresos- o quienes directamente tienen empleos informales. Suma angustia.

Una de las medidas económicas, supuestamente dirigidas a ellos, es la extensión del plazo de pago de los consumos de la tarjeta de crédito por tres meses, para aquellas obligaciones que vencen entre el 13 y el 30 de abril de 2020.

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A primera vista se podía entender que la medida buscaba dar un respiro a aquellos que no teniendo  efectivo para sobrevivir -por no haber podido generar ingresos o por haber consumido sus ahorros- usaran sus tarjetas de crédito para hacer gastos urgentes ahora y pagarlos cuando la cuarentena pase y puedan salir a trabajar, exigiéndoles a los Bancos que soporten esa espera y hagan un esfuerzo.

Para regular esto, el BCRA emitió la Comunicación A 6964. Esta es bastante escueta y, por cierto, también confusa.

Esencialmente, modifica la fecha de pago original de las tarjetas que vencieran entre el 13 y 30 de abril, pasándolas al mes de agosto y poniendo un techo a la tasa de interés compensatorio aplicable (43%).

Esto es obligatorio para las entidades financieras emisoras de las tarjetas de crédito y voluntario para el cliente, ya que este puede cancelar el total del saldo impago o refinanciarlo todo o en parte, caso en el que se le aplicarán las condiciones aprobadas por el BCRA.

Quedan claras tres cosas:

  1. el interés compensatorio
  2. que esto se aplica solamente a las tarjetas de crédito emitidas por las entidades financieras, quedando excluidas las emitidas directamente por las propias tarjetas de crédito
  3.  que el cliente puede en todo momento precancelar parcial o totalmente lo adeudado.

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Por otra parte, entendemos que la normativa permite aplicar sobre el saldo adeudado solamente el interés compensatorio mencionado, por lo que en próximos resúmenes se debería verificar que ningún otro gasto o comisión se agregue por esta extensión de plazo.

Ahora bien, ¿cómo impacta en el límite de compra o de financiación de la tarjeta?

Dijimos al principio que la idea parecía haber sido “ayudar” a quienes no tienen ingresos estos meses a financiarse con la tarjeta para pagarla mas adelante cuando cuenten con efectivo. Esto se entiende como lógico y, si bien podría ser un esfuerzo para los Bancos, no resulta tan así ya que los mismos cobrarían los intereses compensatorios de los que ya hablamos.

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Pero nos encontramos con la sorpresa de que lo que no se paga y pasa a financiarse -saldo deudor- hace disminuir el límite de crédito llegando incluso a impedir el uso de la tarjeta por haber alcanzado ese tope.

Es decir, la extensión del pago no implicaría una extensión del límite de compra o financiación establecida en la tarjeta, peor aún si ya se venía con deuda. Algo que nos afecta, como mínimo, desde el 1 de marzo, con lo que se dejaría a quien más lo necesita sin efectivo y sin tarjeta.

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Aquí se plantea entonces el problema de quién debería asumir el riesgo de otorgar una mayor financiación a los clientes en esta situación.

La primera respuesta sería “los Bancos”, pero ¿hasta qué punto podrían hacerse cargo de una posible insolvencia de un cliente con futuro económico incierto, sin violentar al mismo tiempo sus obligaciones frente a sus clientes y accionistas y a regulaciones técnicas del BCRA?

Otra opción sería que el BCRA saliera de garante de esos clientes para permitirles afrontar esta difícil etapa, o que el mismo otorgue créditos personales blandos -con un interés menor al 43%- con el fin de cancelar, aunque sea parcialmente, los pagos de las tarjetas y así destrabar el uso de las mismas.

¿Sucederá? ¿Argentina año verde?

 

 

María Cecilia Pasman: Socia de PASMAN& Asociados -Abogados. Counsel de Sal & Morchio Abogados

Sebastian Sal: Socio de “Sal & Morchio” Abogadosy Coordinador del Área Latinoamericana del “International Association of Anti-Corruption Authorities” (IAACA).