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¿Alberto Fernández mintió en su maravilloso discurso de asunción?

Un punto también resaltado por el nuevo presidente, fue que se respeten a rajatabla la Constitución y las leyes.

Alberto Fernández
Alberto Fernández | NA

El electo presidente de los argentinos, Alberto Fernández, comenzó su discurso de asunción el 10 de diciembre último, convocando a la unidad de toda la Argentina. Así, se manifestaba “…en pos de la construcción de un nuevo contrato social que sea fraterno y solidario, fraterno porque ha llegado la hora de abrazar al diferente, solidario porque en una emergencia social es tiempo de comenzar por los últimos para después poder llegar a todos”.

Una y otra vez, Alberto Fernández reafirmaba en su discurso, que “más allá de las diferencias, estoy seguro de que todas y todos coincidimos en que comenzar a superar el muro de las fracturas de la Argentina, implica crear una ética de las prioridades y las emergencias, y esto supone comenzar por los últimos para poder llegar a todos”.

Su discurso continuó enfatizando sobre como” la solidaridad en la emergencia tiene muchas caras: economías familiares que se encuentran asfixiadas, …. una enorme capacidad ociosa de numerosas fábricas, industrias y comercios, y “…las abuelas y abuelos que se endeudan para comprar medicamentos y empezaron a comer menos y peor”.

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Un punto también resaltado por el nuevo presidente, fue que se respeten a rajatabla la Constitución y las leyes.

El discurso de Alberto fue bien recibido, incluso entre votantes de Macri

Hasta acá su maravilloso discurso, en adelante la gestión de su primer proyecto de ley que pretende ser aprobado velozmente en el Congreso de la Nación.

Entre los puntos a destacar en este proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se encuentran:

La propuesta de un impuesto de un 30% para las compras realizadas en dólares, por un período de tiempo de cinco años. Esta norma que afecta a gran cantidad de ciudadanos, no calificaría para las entidades estatales, que quedarían exentas de este impuesto. Así, no se encuentran alcanzadas por tal gravamen, las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24.156, es decir la Administración Nacional conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados. Una vez más, frente a un ajuste, sectores estatales suelen aparecer como los afortunados de siempre.

- Un aumento en forma progresiva del impuesto a los bienes personales, la ley también incluye que se pagaría el doble de impuestos por los bienes que se encuentren en el exterior.

-  El congelamiento de las tarifas de electricidad y gas para todo el territorio argentino hasta junio de 2020, al mismo tiempo que plantea la intervención de los entes reguladores encargados de controlarlas actividades de las empresas de electricidad y gas.

- Cambios respecto a las retenciones del agro, estableciendo que los topes para la soja pasen del 30 al 33% y para el maíz y el trigo del 12 al 15%. 

Los discursos de Macri y Fernández, distintos pero parecidos

- El establecimiento de la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria, la cual será interrumpida, mínimo, por seis meses. Se buscará,asimismo, rearmar una nueva forma de actualización automática de haberes, y hasta tanto esto no ocurra, será el gobierno el que dispondrá por decreto, si deberán realizarse o no, posibles aumentos a los jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Como compensación a tremendo ajuste, se ofrece pagar en diciembre y en enero próximo, un bono de 5.000 pesos para jubilados y pensionados que cobren el monto mínimo. Por su parte los beneficiarios de la AUH cobrarán una sola vez a fin de año un bono de 2000 pesos. Esta suspensión de actualización de los haberes,solamente calificaría para los haberes jubilatorios, ya que los salarios de funcionarios estatales (gubernamentales, legislativos y judiciales), que, en su mayoría, rondan entre los 100.000 y los 500.000 pesos mensuales, seguirán actualizándose en sintonía con la inflación y la evolución salarial.Una vez más, frente a un ajuste, sectores estatales suelen aparecer como los afortunados de siempre.

  • Un tratamiento a las Pymes, ofreciéndoles a las pequeñas y medianas empresas una moratoria, que contempla la exención de multas y la condonación de intereses.
  • Las facultades del gobierno de disponerlos incrementos salariales mínimos a los empleados del sector privado; esta determinación el presidente podría aplicarla por decreto.
  • Y un punto polémico, fue el referido al artículo 85 del proyecto de ley de Emergencia Pública. Dicho proyecto le otorgaba al gobierno amplias y excesivas facultades para reformar el Estado. Frente a tal intencionada concentración de poder por parte del Ejecutivo, el interbloque de diputados de Juntos por el Cambio definió no presentarse el último miércoles en el recinto, y fue tras el enorme descontento de la oposición, que dicho artículo debió ser eliminado el mismo miércoles.Sin embargo, siguió en pie, el art 84, que pasó inadvertido, y que establece que el Ejecutivo puede cambiar el destino de las partidas del presupuesto a discreción, sin limitación alguna, mientras dure la ley de emergencia.Cabe recordar al presidente de los argentinos, que existe un art.29 de la Constitución Nacional que estable lo siguiente: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional (…) facultades extraordinarias, ni la suma de poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías…”

El presidente Alberto Fernández subrayó impecablemente días atrás, como en este nuevo camino hacia la solidaridad y emergencia necesarias, el respeto a rajatabla de la Constitución y las leyes, y la importancia de proteger a los sectores más vulnerables eran cruciales. Sin embargo, en varios puntos de su mega proyecto de ley, no está cumpliendo con su palabra.

El presidente en el día de ayer, en un intento de mayor conciliación con la oposición, le sugirió al bloque oficialista mejorar la ley, al mismo tiempo que buscó acuerdos con los bloques opositores, presentando ciertas modificaciones. En torno al aumento de las retenciones, ofreció una compensación, que permita aliviar el peso de éstas sobre los pequeños productores y cooperativas. En relación al gravamen de un 30% para las transacciones realizadas en dólares, se dispuso que las operaciones que ya se han efectuado previamente a la sanción definitiva de la ley, no pagarán dicho tributo. En referencia a la polémica suspensión de la movilidad jubilatoria, la modificación consistió únicamente en a la decisión de excluir a ciertos sectores (docentes, investigadores y jueces) de dicha suspensión.

Así, y a pesar de ciertas modificaciones, los contenidos del megaproyecto, parecen continuar asegurando una alta concentración de poder en manos del presidente, mientras se mantienen a los haberes jubilatorios como variable de ajuste principal.

En el día de hoy, en horas de la mañana, el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva logró su media sanción en Diputados, tras haber obtenido 134 votos a favor, 110 en contra y ninguna abstención, y ya fue enviado al Senado,que se presume lo aprobará velozmente, para así convertirlo en ley.

Que el Congreso mantenga su correspondiente cuota de poder sin delegarla en el Ejecutivo, y que el peso del ajuste caiga sobre los que más tienen, parecía ir en sintonía con las pretensiones del presidente de los argentinos. Solo faltan gestos y acciones que lo demuestren.