OPINIóN
capacidad contributiva

Progresar, la gran incógnita

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Podemos definir la verdad como la coincidencia entre una afirmación y los hechos.

Sí señores, esa concordancia entre nuestros pensamientos y lo real está presente en nuestra realidad argentina. Nuestra verdad es triste y la realidad de cada persona que habita nuestro suelo la pone al descubierto.

Bajemos a tierra el derecho tributario. Un profesional que trabaja ejerciendo una actividad habitual y onerosa en más de una jurisdicción, es decir, en más de una provincia o en una de ellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ese solo hecho debe tributar en esas jurisdicciones.

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En razón de lo anterior, se obliga a cualquier persona en las jurisdicciones a darse de alta en el impuesto sobre los ingresos brutos (tributo local regulado por los códigos fiscales de cada provincia y de la CABA, como ser en Formosa por la Ley provincial nro. 1.589, sancionada el 8 de noviembre de 2012, en el art. 220 siguientes y concordantes) y el alta en Convenio Multilateral (vigente desde el 18 de agosto de 1977), más allá de los tributos nacionales, provinciales –Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y las habilitaciones comerciales que en su caso pudieren corresponder, etc.– que pudieren corresponder y de las personas idóneas que tenga que contratar a esos efectos –contadores que presenten las declaraciones juradas, empleados en relación de dependencia, servicio de vigilancia, etcétera–.

Todo valor o monto total (ingreso bruto), en especie en dinero o en servicios que devengue una persona por el ejercicio de actividades como ser la venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones, regalías, intereses, o todo otro tipo de retribución por la colocación de un capital en más de una provincia argentina debe tributar.

El Convenio Multilateral establece que los ingresos brutos deben atribuirse en proporción a la jurisdicción de la que provienen en función del criterio de sustento territorial con lo que, si por ejemplo una venta se realizará en una sucursal de una provincia, el ingreso obtenido debe atribuirse a esa jurisdicción en tanto es allí donde se producen los gastos.

Entonces, me pregunto si a un trabajador en relación de dependencia, que percibe un salario en cualquier provincia argentina y que adquiere un préstamo para invertirlo en un local comercial de su propiedad en otra provincia, ¿le alcanza ese sueldo para vivir, pagar sus deudas, cumplir con los requisitos de habilitación exigidos y tributar en distintas jurisdicciones? ¿Tiene algún incentivo tributario para los que estén iniciando esta actividad? La respuesta es simple, NO.

Hoy, emprender legalmente un negocio para un joven profesional trabajador, con una propiedad, que quiere apostar a su provincia asumiendo préstamos para poder invertir en ella, dándose de alta en todos los tributos correspondientes, contratando a las personas que se requiera al efecto, es un salto al vacío con un final anunciado.

La economía inflacionaria del país, las cargas tributarias y la falta de armonización tributaria entre el Fisco nacional, provincial y municipal es insostenible; esta situación no es para adjudicársela a un gobierno de turno, sino a todos.

El acompañamiento a quienes quieran aventurarse a tener un negocio es nulo, no existe beneficio fiscal alguno como exenciones tributarias como, por ejemplo, por un año para aquellos emprendedores que además de ejercer una actividad en una provincia se aventuran a invertir en otras. Para contribuir primero es necesario tener con qué, y como se sabe, todo emprendimiento o negocio nuevo requiere de una inversión cuyas ganancias al inicio son nulas.

Conforme lo expuesto, si un profesional “privilegiado” en relación de dependencia, que cuenta con una propiedad, no puede, ¿qué le resta a un desempleado? ¿En estas condiciones hay esperanza para la posteridad?

La conclusión no es sino una, el Estado debe fomentar el incremento de la capacidad contributiva pues es esencial para el crecimiento económico de un país, conviene y beneficia a todos. Ya lo dice el preámbulo: promover el bienestar general.

No es hora, ya pasó la hora. La política argentina sigue sin saldar la deuda con su pueblo.

* Abogado y docente universitario de derecho tributario.