En un reciente artículo publicado en Perfil.com, el doctor Jorge Rizzo, quien fuera varias veces presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, vuelve sobre una de sus antiguas obsesiones: la lucha contra la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
A un observador ajeno al mundillo forense le puede resultar extraño que un dirigente tan relevante de la abogacía porteña se empeñe en retacearle atribuciones al distrito en el que desarrolla esta actividad. Los abogados no dejan de ser ciudadanos y los ciudadanos, por lo general, aspiran a tener la plenitud de sus derechos políticos. Más aún, uno supondría que esa vocación debería ser más fuerte en los ciudadanos que, además, son abogados. De eso se trata en definitiva la autonomía porteña: de otorgarles a los ciudadanos de Buenos Aires los mismos derechos políticos de que gozan los que viven en cualquier otro lugar del país.
Pero esa curiosa postura del doctor Rizzo tiene un origen histórico que la explica. Él ganó por primera vez la presidencia del Colegio Público de Abogados, siendo entonces un dirigente desconocido para la gran mayoría de sus colegas, por su oposición a la recientemente, entonces, constituida Caja previsional de los abogados porteños (CASSABA). Esa entidad había sido creada por una ley de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionada por pedido de las autoridades de ese colegio profesional. En ese momento la cuestión pasó sin mayor trascendencia. Sin embargo, una vez que la caja entró en funcionamiento y los abogados se vieron obligados a hacerle exorbitantes y confiscatorios aportes, se despertó un generalizado rechazo hacia ella. El doctor Rizzo, que en la asamblea del Colegio Público en la que se resolvió formular la solicitud de creación de la caja a la Legislatura había votado favorablemente, vio un atractivo filón electoral y mudó de opinión.
A los fines de impugnar a CASSABA, se sumó a quienes postulaban que la Ciudad de Buenos Aires no tenía facultades para crear una caja previsional. El artículo 125 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, estableció en su segundo párrafo: “Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y profesionales (…)”. Bastaba interpretar solamente que las provincias y la ciudad de Buenos Aires solo podían conservar, no crear, tales organismos, para fundamentar el reparo legal, pero el doctor Rizzo pudo haber pensado que si además la ciudad no era autónoma su argumento tendría más peso.
Rizzo ganó con ese caballito de batalla esas elecciones. Poco tiempo después los abogados nos honraron con su voto a quienes participamos en la elección de renovación de autoridades de la malhadada Caja con una lista, que tuve el honor de encabezar, bajo el lema “Derogación y Distribución”. Apenas asumida la presidencia del organismo previsional, le solicité a la Legislatura local que, en consonancia con la voluntad que había manifestado una amplia mayoría de los abogados porteños, derogara esa entidad, lo que al poco tiempo hizo.
Por nuestra parte, nos encargamos de restituirles a los abogados los aportes previsionales que habían realizado a esa caja de tan corta vida, siendo la primera y única vez en la historia previsional argentina que un organismo jubilatorio, al disolverse, le devolvía los aportes a sus legítimos dueños: los afiliados.
Se entiende, entonces, la relación afectiva que legítimamente une al doctor Rizzo con la lucha contra la autonomía: gracias a ella su agrupación política comenzó a ganar las elecciones de autoridades del Colegio Público desde aquel batacazo inicial.
Sería tedioso contestar punto por punto los argumentos que desarrolla contra la autonomía. Todos ellos parten de una interpretación meramente literal de las normas constitucionales en juego, como que hablan de “estatuto” y no de “Constitución”. Pero el artículo 129 es muy claro cuando le asigna a la Ciudad facultades propias de legislación y jurisdicción.
Contundente resulta el hecho que dicha norma, que consagra la autonomía porteña, esté alojada en la Segunda parte del texto constitucional, Título segundo “Gobiernos de Provincia”.
Por lo demás, otras disposiciones le dan el mismo tratamiento que a las provincias. A título enunciativo, mencionaré:
1) La representación en la Cámara de Diputados (art. 45) y en el Senado (art. 54), la cual conserva aún si deja de ser la capital federal.
2) La intervención federal, que puede ser aplicada en las provincias y en la ciudad (arts. 75, inc. 31, y 99, inc. 20).
3) La distribución de impuestos coparticipables entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (art. 75, inc. 2°). Asimismo, en dicha cláusula se prevé que no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires.
4) La “conservación” de cajas previsionales para empleados y profesionales, ya mencionada (art. 125).
En cualquier caso, no tiene mayor sentido prolongar este debate cuando la propia Corte Suprema ha sido muy enfática en reiterados pronunciamientos de los últimos años, al entender que Buenos Aires goza constitucionalmente, a partir de la reforma de 1994, de una autonomía amplia, con un status similar al de una provincia, dado que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Así lo ha ratificado en los fallos “Bazán” (CSJ N° 4652/2015) y “GCBA c. Prov. Córdoba” (CSJ N° 2084/2017), los cuales se fundan, a su vez, en los pronunciamientos pretéritos “Corrales” (Fallos: 338:1517) y “Nisman” (Fallos: 339:1342).
En idéntico sentido, en materia jurisdiccional, ha resuelto que la “justicia nacional” debe ser transferida al ámbito local, como ya viene sucediendo con el traspaso, por ejemplo, de casi todas las competencias penales ordinarias.
Pero además de los contundentes argumentos constitucionales y jurisprudenciales que dan fundamento a esa postura, no hay ninguna razón, más que los contingentes y siempre cambiantes alineamientos políticos, que justifique el retaceo de la autonomía porteña. La autonomía solo restablece los derechos políticos que quienes habitan en la ciudad de Buenos Aires perdieron desde 1880. Una de las tantas paradojas de este tiempo de confusión e incertidumbre es que ese avance del federalismo no solo sea cuestionado por el poder central, lo que resulta previsible, sino por un colega al que en varias oportunidades los abogados porteños le confiaron su representación.
* Diputado Nacional (Juntos por el Cambio- PRO) CABA - @enriquezjorge