Con el fin de un año con alta inflación y con ello del ejercicio fiscal, muchas compañías tienen que realizar la valuación de sus inventarios de bienes de cambio para el cierre de sus balances. Si las empresas determinan una valuación impositiva en exceso de lo que prevé la ley del Impuesto a las Ganancias podrían estar pagando por ganancias no realizadas. La importancia de la valuación radica en su impacto directo en el cálculo del costo de mercaderías vendidas. Una menor valuación del inventario conlleva a un mayor costo del ejercicio y, por ende, a un menor impuesto a tributar dado que la ley establece que el calculo del costo se debe realizar utilizando la fórmula: Costo = (Existencia inicial + Compras – Existencia Final).
Para el período 2022 las diferencias entre las valuaciones determinadas según la reglamentación contable e impositiva pueden variar sustancialmente atento a los diferentes criterios que surgen de dichas normas.
Teniendo en cuenta la situación actual de una inflación mensual alta, un tema de vieja data que cobra relevancia es la valuación a la última compra de materias primas, mercaderías de reventa y materiales. En este sentido, la reglamentación establece que el costo de última compra debe determinarse en condiciones de contado.
El escenario económico actual genera que los precios de las compras pueden incluir un interés “implícito” de acuerdo con las condiciones de pago. La no segregación de este interés implícito puede conducir a una sobrevaluación importante del inventario.
Por ejemplo, el caso del precio de un producto con un plazo de pago a noventa días, puede llegar a ser un 20% más alto que el precio de contado. Si se utiliza el precio de lo facturado como valor de última compra para realizar la valuación, que ya tiene cargado un interés implícito importante por la financiación, se estaría sobrevalorando el valor del inventario.
La dificultad principal es que se deberá contar con documentación fehaciente que permita demostrar que los precios de venta de contado de los proveedores difieren de los precios incluidos en las facturas de compra, para poder determinar el valor de intereses implícitos, contenidos en dichos precios y así valuar los inventarios al valor de compra de contado. Dicha cuestión debe ser contemplada a los efectos de una correcta determinación del impuesto y así evitar tributar por ganancias nominales ficticias. Es decir, pagar de más.
*Socio del departamento de Impuestos y Legales de KPMG Argentina.