El asesinato por el que está acusado Domingo Faustino Verna (77) contra su nieto Brian Verna (29) en la ciudad de Bahía Blanca mantiene conmocionada a la comunidad del sur bonaerense. Además del trágico hecho, la lupa de todos se posó sobre el accionar del fiscal de la causa y su decisión de dejarlo en libertad.
Sin embargo, en la tarde de este viernes el jefe de los fiscales de Bahía Blanca, Juan Pablo Fernández, salió a defender al funcionario judicial y explicó por qué se tomó esa decisión luego de dos días de detención del adulto mayor. "La imputación es exceso en la legítima defensa y tiene una pena menor. Es la que prevé el Código Penal para el delito culposo, con lo cual puede transitar el proceso en libertad", manifestó.
Fernández dejó en claro que la calificación actual no es algo definitivo sino que puede modificarse con el correr de los días en caso que surjan nuevas pruebas que compliquen o beneficien al militar retirado oriundo de La Pampa, según declaraciones brindadas al medio local La Brújula 24.
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El funcionario judicial también explicó los alcances de la figura de legítima defensa por la que está atravesado el caso por la muerte del joven de 29 años ocurrida el lunes de la semana pasada. En esa línea, indicó que "si con dos golpes de puño ya redujo al agresor y está fuera de combate, darle dos golpes más es un exceso de legítima defensa". Entonces, "el fiscal (Jorge) Viego, en función de los cinco disparos, calificó el caso de esa manera".
El hecho ocurrió en una vivienda ubicada a 40 cuadras del centro de Bahía Blanca, cuando la víctima -que según su madre tenía trastornos de la personalidad- llegó hasta la casa de su abuelo y comenzó a pegarle trompadas.
La situación quedó grabada por las cámaras de seguridad que en un segundo video muestran a la víctima pateando la puerta del garaje de la casa de su abuelo y, tras unos segundos, se lo ve a Verna disparándole a su nieto.
Las tres condiciones para la defensa legítima
Según comentó el jefe de los fiscales, para que haya legítima defensa en un caso de enfrentamiento se deben reunir tres condiciones.
"Debe haber una agresión ilegítima, que un tercero nos agreda en nuestra persona o derechos; y la necesidad racional para impedir o repeler la agresión, lo cual muchas veces se confunde con proporcionalidad", señaló Fernández.
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A modo de ejemplo, señaló que “Si una persona tiene una contextura física menor, es más débil que un tercero, no se le puede exigir que repela un ataque con golpes de puño porque va a perder. Lo necesario en esa circunstancia es que recurra a un arma”.
El fiscal general también dijo que la ley autoriza, por ejemplo, "a que se mate para proteger la propiedad". Sin embargo, para ello "tiene que haber una necesidad racional del medio, es decir que no haya un medio menos lesivo pero igual de eficaz". "En la legítima defensa rige un principio de que nadie está obligado a soportar lo injusto. A veces se piensa o analiza la necesidad racional como si se requiriera una proporcionalidad y eso es erróneo”, insistió.
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Por otro lado, otro de los aspectos por los que fue consultado es por el hecho de que el autor de los disparos sea un militar retirado del Ejército Argentino. Consultado sobre si eso puede pesar a la hora de definir la calificación del hecho, Fernández dijo que "podría tener que ver aunque no sea militar ni conozca de armas, todo depende de la previsibilidad que tenga una persona".
Y completó: "Si uno toma un arma de fuego o un cuchillo y arremete contra otro, ya tiene una previsibilidad de causa".
AS CP