POLICIA
alegatos de la querella

Piden veinte años para los acusados por el abuso sexual grupal en un auto en Palermo

Los abogados que representan a la víctima, Hugo Figueroa y Osvaldo Cantoro, entendieron que cinco de los seis acusados participaron activamente del “abuso sexual agravado” ocurrido en febrero del año pasado. Tres de ellos habrían abusado de la joven directamente y dos tuvieron un rol de “partícipes necesarios” para llevar adelante la acción. Por la calificación legal y roles, a los cinco les corresponde la misma pena. En la escena diferenció a Ignacio Retondo y le adjudicó un rol de partícipe secundario. El próximo alegato será el de fiscalía.

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Presos. Los seis acusados fueron detenidos en febrero de 2022. | cedoc

Cinco de los seis acusados quedaron en la mira de la querella por la violación grupal que habría sufrido la víctima en un auto en el barrio porteño de Palermo el año pasado. Para ellos solicitó veinte años de cárcel en el rol de coautores y partícipes necesarios.

Los abogados querellantes Hugo Figueroa y Osvaldo Cantoro, que representan a la víctima de entonces 21 años, solicitaron el máximo que les permite la calificación: “abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas”.

Así, los veinte años de pena pedidos recayeron sobre Ángel Pascual Ramos (24), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (25), Franco Jesús Lykan (24), Thomas Fabián Domínguez (23) y Alexis Steven Cuzzoni (21). Los tres primeros como autores y los otros dos como partícipes necesarios. A pesar de la diferencia de roles, a ellos les corresponde la misma pena según la imputación  que realizó la querella.

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Por su parte, en el caso de Ignacio Retondo (24), el abogado Figueroa solo lo consideró un “partícipe” pero no necesario del hecho, con lo que la escala penal, en su caso, se reduce, informó Telam.

Ahora los jueces Gabriel Vega, Gustavo Valle y Domingo Altieri del Tribunal Oral en lo Criminal 14 de la Capital Federal tendrán que escuchar los alegatos del fiscal Fernando Klappenbach y de la querella que representa a los panaderos que liberaron a la joven del auto y fueron agredidos por los acusados. Al parecer, este se sumará al planteo de la fiscalía.

Luego se dará paso a los alegatos de la defensa y se espera que culmine para el 5 de diciembre. Para esa fecha está pautada la última audiencia de este juicio, que es a puertas cerradas por tratarse de la intimidad de la víctima.

El martes último declaró uno de los acusados más comprometido, aunque no tiene la obligación de decir la verdad.  Ramos reconoció  haber tenido “relaciones sexuales” con la víctima pero dijo que fueron “consentidas”. En este sentido, sostuvo que el “unico error” fue intimar adentro del auto.

Roles. El abogado de la querella ubicó dentro del auto y como coautores del abuso sexual con acceso carnal agravado a Ramos, Ciongo Pasotti y a Lykan. Según el abogado querellante, este último estaba en el asiento trasero y dos testigos vieron que desde allí manoseó a la víctima. Mientras que los dos primeros quedaron filmados en la parte delantera del vehículo y sus restos genéticos quedaron en el cuerpo de la víctima.

Por otra parte, Figueroa también le imputó a Domínguez y Cuzzoni un “abuso sexual simple”, por haber quedado filmados manoseando a la víctima un rato antes, cuando estaban en un kiosco de la Plaza Serrano y quedaron filmados.

Pero con respecto a la figura del “abuso sexual agravado” que ocurrió dentro del vehículo, los acusó de una “participación necesaria y absolutamente principal” en la situación.

Es que según Figueroa, fueron ambos quienes abordaron a su clienta en el boliche, la convencieron de que se quedara con ellos cuando se fue su amigo y le prometieron prestarle una tarjeta SUBE y acompañarla a su casa, detalló la agencia.

En el caso de Retondo (que quedó filmado tocando la guitarra en la vereda, fuera del auto), el letrado dijo que es el único que sin su accionar no hubiera cambiado el curso de los hechos, pero que de todas formas lo consideraba un “partícipe” porque sabía lo que ocurría dentro del auto y lo convalidó al no actuar y al salir a defender al grupo en la posterior gresca.

Según el artículo 46 del Código Penal, el “partícipe secundario no necesario” es aquel que “prestare cualquier otra ayuda no necesaria” para cometer el delito. Con esta figura, por ejemplo, terminaron condenados  Ayrton Viollaz, Lucas Pertossi y Blas Cinalli por el crimen de Fernando Baez Sosa (19).

A los tres los condenaron en primera instancia a 15 años. Mientras que a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Luciano Pertossi los condenaron a prisión perpetua por el homicidio doblemente agravado de Fernando ocurrido en 2020.

Víctima. “Nunca di mi consentimiento”. La joven que denunció a los implicados declaró en la segunda audiencia del juicio.
La joven fue contundiente: “Nunca hubiera prestado consentimiento para estar con un hombre, no es mi inclinación sexual”.

Destacó que desde el día del hecho, aquel 28 de febrero de 2022, siente temor que la reconozcan en la calle, pesadillas y “siento que me voy a morir”.

La chica en la actualidad es estudiante y sigue bajo tratamiento psicológico, explicó ante los tres jueces. Sobre lo que pasó ese día aseguró que “no recuerda nada”. Según los estudios toxicológicos tenía alcohol, marihuana y anfetaminas.