Para que una iniciativa se convierta en ley, es necesario que se den una serie de condiciones, tanto en su tratamiento en la Cámara baja como en el Senado, hasta derivar en su sanción definitiva.
Luego de su aprobación en general en la Cámara de Diputados, el proyecto que ahora cuenta con media sanción debe ser girado al Senado, que actuará como cámara revisora y allí comenzará a desarrollarse el mismo proceso que siguió en la Cámara baja, es decir con un debate en Comisiones.
Para eso no existen tiempos prefijados sino que, más allá del pulso de la discusión política, el único horizonte en cuanto a plazos está dado por la vigencia de la iniciativa, que -de no ser tratada- caduca al término del segundo año parlamentario que siguió a su aprobación en una de las cámaras.
Los vericuetos procedimentales quedan circunscriptos a la letra de las normas cuando media la voluntad política. De hecho, hay sobrados ejemplos de trámites parlamentarios exprés, en los que un proyecto, en apenas cuestión de horas o días, pasa de ser una simple iniciativa a convertirse en ley. Sin embargo, en el habitual camino que debe recorrer un proyecto de ley, una vez que la propuesta obtiene la aprobación de una cámara, en la otra, que actúa de revisora, el tratamiento en el recinto puede darse luego de su debate en comisiones o bien se puede sortear esa instancia y llegar mediante la herramienta del tratamiento sobre tablas, para el cual se requiere la habilitación del debate a través del voto de los dos tercios de los presentes, una vez reunido el quórum necesario para iniciar la sesión.
En el Senado
En este caso el camino que recorrerá la iniciativa en el Senado será el de un nuevo debate en comisiones para, luego de una definición en esa instancia, pasar a su tratamiento en el recinto. Allí, de acuerdo con lo previsto por la Constitución, se pueden suscitar nuevamente tres escenarios: el del rechazo, el de la aprobación y el de la aprobación con modificaciones.
Si no se aprueba: en el caso de un eventual rechazo, la iniciativa no puede volver a ser considerada en el transcurso de este año parlamentario.
Si se aprueba: en caso de una aprobación tal como el texto fue remitido desde Diputados, el proyecto queda convertido en ley y, como tal, debe ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, a través de la publicación en el Boletín Oficial y con la posibilidad de ejercer el derecho a veto total o parcial, en un plazo de diez días hábiles tras la sanción.
Si se aprueba con cambios: la tercera alternativa que puede darse es que el proyecto sea aprobado con modificaciones por el Senado, con lo cual debe volver a ser remitido a Diputados para que, previo a un debate en comisiones o directamente en el recinto determine si acepta o rechaza los cambios incorporados por la Cámara alta.
En ese hipotético escenario, para poder rechazar modificaciones al texto, es necesario que la cámara de origen iguale o supere la cantidad de votos con la que fueron incorporados esos cambios.
Esto implica que, si en la cámara revisora las modificaciones fueron realizadas con la mitad más uno de los votos, éstas pueden ser rechazadas con la mitad más uno de los votos o más, mientras que si se incorporaran con los dos tercios, se requiere de esa mayoría para rechazarlas.
Entre las posibilidades no escritas en las normas pero habilitada por los resquicios que éstas dejan, se encuentra la posibilidad de que un proyecto sea "cajoneado", es decir que quede sepultado por falta de tratamiento, lo que implica perder estado parlamentario por falta de iniciativa o voluntad política.
Qué se cuenta en los pasillos del Congreso
Los cálculos preliminares arrojan una tendencia en contra, según consignó Parlamentario.com. Con el devenir del Mundial de Rusia, la Cámara alta podría tomarse su tiempo para iniciar el debate. El enigma más grande, por ahora, es qué hará la expresidenta Cristina Kirchner llegado el momento. Aunque no hay hoja de ruta definida, se espera que el tratamiento también sea extenso, lo que podría estirar la votación final hasta septiembre.