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Aborto legal: qué dice el artículo sobre la objeción de conciencia institucional

El dictamen final al que tuvo acceso PERFIL incorpora en su artículo 11 la novedad de la objeción de conciencia para los efectores de salud, un item que no estaba contemplado en el texto original que envió el Poder Ejecutivo.

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El proyecto comenzará a debatirse esta semana en Diputados. | cedoc

A menos de 24 horas de la sesión parlamentaria en la que se debatirá el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), diputados de todos los sectores continúan negociando la letra chica del texto final que se llevará al recinto y ya se confirmó la incorporación de un artículo que tiene que ver con la objeción de conciencia a nivel institucional.

Este aspecto no estaba incorporado en el proyecto original que presentó el Poder Ejecutivo en la Cámara de Diputados pero formó parte de las negociaciones con los sectores celestes y con algunos indecisos para que la media sanción pueda lograrse finalmente mañana, después de la fallida experiencia en el Senado de 2018.

Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

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En su artículo 11, la iniciativa aclara además que "en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica".

Según explicaron fuentes parlamentarias que participaron de la incorporación de los cambios, este punto permite resolver el caso de que haya una objeción de conciencia individual de todo el personal, ya sea en un establecimiento público o privado, y pone la responsabilidad sobre el efector para que se ocupe de la derivación. 

Es decir que este punto no habilita que directamente un hospital o clínica público o privada declare su objeción de conciencia en forma institucional, sino que contempla un mecanismo en el caso de que ninguno de los trabajadores de su nómina quiera hacer la práctica del aborto.

Objeción de conciencia

El artículo 10, en tanto, se dedica a la objeción de conciencia personal y establece que "el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión. b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. c. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas".

También indica que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda".

El proyecto que viene presentando hace más de una década la Campaña Nacional a favor del aborto legal, seguro y gratuito no tiene en cuenta la objeción de conciencia, aunque en 2018 ya se había hecho una incorporación, también con la intención de sumar votos a favor. 

El rechazo a este item está relacionado con que "la experiencia indica que es la puerta de entrada del incumplimiento de la ley y la obstrucción del acceso, como ocurre actualmente con la provisión de las ILE en nuestro país y de las IVE en los países donde está permitida en su legislación", explica un documento interno al que tuvo acceso PERFIL. 

Según argumentan, no respaldan esa alternativa "por el uso violatorio a los derechos de las mujeres y personas gestantes del que ha hecho abuso el personal médico antiderechos".  

DM/MC