El decreto Nº 1176 que dio paso a la derogación de la resolución 125 de retenciones móviles a la exportación agropecuaria publicado hoy en el Boletín Oficial es otro ejemplo de que el kirchnerismo siempre quiere tener la última palabra. En él, no sólo se ningunéa la decisión del Senado, sino que tambien se acusa al sector del agro de promover un "violento lock out, que inició una escalada de cortes de rutas, desabastecimiento, encarecimiento de alimentos, coacciones, amenazas, agresiones verbales y físicas", con el objeto de "menoscabar la participación del Honorable Congreso de la Nación".
Perfil.com consultó a tres prestigiosos constitucionalistas para que den su opinión sobre el texto del decreto y estas fueron sus consideraciones.
Ricardo Monner Sans
"Es la primera vez en mi vida profesional que veo un `decreto proclama´, lo cual indica que el afianzamiento de la institucionalidad sigue siendo un tema de Cristina Candidata, pero no un tema de Cristina Presidente.
"La parte resolutiva puede esconder litigio, un pleito; esconder la necesidad de ampararse del poder frente a posibles litigios, porque el verbo limitar indica que el limite lo pone en esa fecha del dictamen del decreto y afianza su vigencia hasta el día tal. Si hubiera escrito el verbo derogar, creo que los afectados hubieran tenido más clara las eventuales acciones judiciales. Ahora, quedó nublado el tema y sería también deseable que, sean o no proclamas, los decretos estén escritos en castellano jurídico.
"Es un novedad el `decreto proclama´, y debo agregar, como mero ciudadano, que difícil es para los que ocupan lugares de poder aprender lecciones y alcanzar el sustantivo mayor: la humildad".
Gregorio Badeni
"Desde un punto de vista jurídico, el texto del decreto ofrece una solución política al conflicto suscitado entre el gobierno y los sectores agropecuarios. Ella no deroga, ni suspende el régimen de retenciones, sino que le impone al ministro de Economía dictar , en los momentos que estime oportunos y convenientes, la medidas necesarias para reducir el monto de las retenciones hasta llegar a la situación que se presentaba el 7 de noviembre del año pasado. Sobre la base de ese decreto, la misma noche de su emisión el ministerio de economía dicto dos resoluciones reduciendo parcialmente las alícuotas de las retenciones.
"En cuanto a los considerandos del decreto, son de neto corte de política agonal [ NdeR: "Perteneciente o relativo al combate; que implica lucha", según la RAE] y desprovistos de toda fundamentacion jurídica seria. En esas consideraciones de índole política se incurre en innecesarias falsedades, y se retoma una línea de debate controversial que en modo alguno es apropiada para curar las heridas producidas a lo largo de los últimos tres meses, en el seno de la sociedad argentina".
Félix Loñ
"Tanto el decreto, como el poder ejecutivo, siguen reivindicando su facultad de establecer y modificar derechos de exportación, cuando éstos son impuestos y que, por lo tanto, solamente pueden ser establecidos por el Congreso de la Nación en virtud de los que establece la Constitución Nacional (Art. 4 y 75 inc.1º) y lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Selcro S. A.", del año 2003, donde dijo que es inadmisible la delegación legislativa para establecer o modificar tributación.
"Sobre los considerandos, se lanzan diatribas en las que se reitera responsabilidad del campo; es excepcional, había una expresiones descomedidas en otro decreto de este Gobierno [ NdeR: se refiere al decreto 539/07 en el que se incluyó un diálogo con el ex fiscal nacional Carlos Stornelli], pero no es nada habitual, no conozco que los considerandos de un decreto que hayan establecido expresiones del tenor que figuran en este".