La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este martes 26 de marzo la inconstitucionalidad del pago a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La decisión fue por mayoría y en disidencia quedó Carlos Rosenkrantz, el presidente del máximo tribunal, quien ya había quedado en esta posición en otras oportunidades.
El fallo fue sobre el caso de la jubilado María Isabel García, quien en 2015 promovió la acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para conseguir que se dicte la inconstitucionalidad de la deducción sobre su jubilación. García, que entonces tenía 79 años, aseguró que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre cerca de un 30 y un 32 %.
En su fallo, los jueces sostuvieron también que "no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto”. Al tiempo que ordenaron que debe reintegrarse a García los montos retenidos desde que comenzó con su reclamo, hace casi cuatro años.
El plan de ANSES para quienes tienen edad para jubilarse y no cumplen con los aportes
El caso comenzó en Entre Ríos, provincia en cuya caja aportaba la mujer, y antes de llegar a la Corte, el caso ya había conseguido el aval de la Cámara Federal de Paraná, que confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley y había ordenado a la AFIP que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de García. Al mismo tiempo que le ordenaba que le abonase las sumas que se le hubieran retenido desde que comenzó la acción.
Hoy, a la hora de resolver el fallo, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton, recordaron el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria y resaltaron que el caso debía resolverse en base a la “naturaleza social” del reclamo hecho por la mujer.
A la vez que evocaron que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. Y que el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a necesitar de mayores recursos. En tanto sostuvieron también que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. Agregaron que la falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.
Qué puede cambiar en la Justicia con la gestión de Rosenkrantz en la Corte
El voto de Rosenkrantz:
El titular de la Corte volvió a quedar en minoría. A diferencia de sus compañeros, Rosenkrantz consideró que “el único modo de mostrar que el impuesto es inconstitucional es empleando los criterios que esta Corte ha utilizado de modo sistemático a lo largo del tiempo, es decir, atendiendo a las particulares circunstancias del reclamante”.
En ese sentido, consideró, que en el caso de García, “no se ha acreditado en absoluto que el impuesto fuera confiscatorio o irrazonable. No se mostró que una retención del orden del 30% en concepto de impuesto a las ganancias sea confiscatoria ni irrazonable. Por el contrario, la actora sólo ofreció prueba relativa al pago de un servicio de telefonía, cuyo costo representaba el 0,68% de su haber jubilatorio”.
A lo que agregó que la mujer, percibía en mayo de 2015 un monto total en concepto de haberes jubilatorios de $81.503,42, época en la cual el haber medio de jubilaciones y pensiones del país era de $5.179. Y que: “en relación con la invocación de problemas de salud, la actora no aportó prueba alguna de cuáles serían los gastos normales asociados a los problemas de salud ni indicó qué problema de salud específico la afectaría. De hecho, entendió que no hacía falta hacerlo pues ella misma consideró que la cuestión era de puro derecho”.