El titular de la AGN, Leandro Despouy, denunció que en la ley de Presupuesto, sancionada el 28 de octubre último en el Senado con el voto del oficialismo, "se le sacó a la AGN la auditoría sobre Aerolíneas Argentinas".
"Estoy muy sorprendido y en forma muy desagradable porque en el artículo 17 de la ley de Presupuesto aprobada por el Congreso se le sacó a la AGN la auditoría sobre Aerolíneas Argentinas", se quejó Despouy, al finalizar una reunión en el Senado donde presentó un informe del resumen de auditoría ambiental realizado por el organismo.
En ese sentido, bramó: “Esto es un atentado a la defensa del interés nacional, porque se aparta al organismo que la defendió (a la empresa)” y recordó que “cuando la Argentina fijó posición contra Marsans en el Ciadi, utilizó los informes de la Auditoría y ahora la aparta”, lamentó en diálogo con periodistas.
De acuerdo con esa posición, el párrafo se refiere a que las empresas aludidas en el mismo se regirán por “norma y principios del derecho privado” y, uno anterior, deja en manos de la AGN la función de efectuar “las certificaciones sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos”, al referirse a la asistencia financiera que el Poder Ejecutivo podrá hacer la empresa a través de la Secretaría de Transporte.
El referido artículo dice: “Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las necesidades financieras de las empresas comprendidas en el artículo 17 de la ley 27.008 hasta el 31 de diciembre de 2016”.
Luego, añade: “El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como transferencias corrientes y de capital según corresponda, con obligación de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos”.
“Las empresas comprendidas en el presente artículo se rigen por las normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la ley 19.550, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y/o control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”, sostiene el párrafo en cuestionado por Despouy.