POLITICA
La otra ley de medios

Duras críticas de la Corte al gobierno en el fallo por la pauta oficial en El Trece

Los magistrados pidieron respetar la división de poderes. Le achacaron haber incumplido la decisión del Tribunal en el caso de Editorial Perfil.

La Corte Suprema de Justicia le pidió al Gobierno que respete la división de poderes.
| Cedoc

Cuatro meses fueron suficientes para que la luna de miel entre la Corte Suprema y el Gobierno, después del fallo que declaró la plena constitucionalidad de la Ley de Medios, llegara a su fin.

Es que amparado en el incumplimiento del Gobierno de la resolución en favor de Editorial Perfil, el Máximo Tribunal le dedicó duros apartados a la Casa Rosada al momento de ordenarle que incluya a Canal 13 en el reparto de la pauta oficial.

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En 20 páginas, los Magistrados dejaron en claro que la pauta publiciaria "no puede ser utilizada como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión", esto es "otorgando o quitando publicidad a algunos medios en base a criterios discriminatorios".

Más aún, la Corte rechazó los fundamentos del Gobierno para discriminar a ARTEAR S.A, del Grupo Clarín."La posición dominante atribuida al grupo económico que integra la actora tampoco justificaba la discriminación en cuestión, pues "ello no puede ser solucionado mediante otra forma de ataque indirecto a la libertad de prensa".

El precedente de peso fueron las resoluciones del Máximo Tribunal en favor de Editorial Perfil y Editorial Río Negro, que desde la jefatura de Gabinete y la secretaría de Comunicación Pública incumplieron una y otra vez. "El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho", achacaron los magistrados.

Por eso, al momento de expedirse en torno al pedido de Canal 13, dejaron en claro el concepto clave que utilizaron en los casos anteriores: "Si decide darla (pauta oficial) debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) No puede manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión".

De esta forma, salvo el juez afín al oficialismo Raúl Zaffaroni -quien entendió que el caso debía ser observado por la procuradora Alejandra Gils Carbó-, los seis magistrados restantes confirmaron la sentencia de la Cámara que, en el fallo de la Sala IV, instaba al Gobierno a que repartiera la publicidad oficial entre todos los canales de aire con "equidad".

El caso se inició por una acción de amparo que promovió la empresa Arte Radioteleviso Argentino SA (Artear), es decir Canal 13, contra el Estado Nacional (y en particular contra la Jefatura de Gabinete, a cargo del entonces ministro Juan Abal Medina y el secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro) con el objeto de que "cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial".

En primera instancia, un juez en lo Contencioso Administrativo rechazó el amparo, pero la Sala IV de la Cámara del fuero hizo lugar y condenó al Estado para que en 30 días elaborara y presentara en el juzgado un "esquema de distribución publicitaria oficial" que "se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente" y que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora".

Fue el Estado el que apeló esa resolución ante la Corte Suprema que, ahora, fueron rechazaron por los magistrados que confirman el fallo y obligan al Estado nacional a presentar ese esquema publicitario equitativo.


El fallo completo: Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. contra Estado Nacional. Fuente: CIJ.