El gobierno nacional declaró como “Bienes de Interés Histórico" a objetos personales del expresidente Juan Domingo Perón, que habían sido decomisados por la Revolución Libertadora tras el Golpe de 1955.
Pijamas, corbatas, pantalones, joyas de oro y plata, cuadros, pieles de animales y un auto "justicialista" fueron declarados de "interés histórico" a través del Decreto 511/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Cultura, Tristán Bauer.
Se trata de alrededor de 300 bienes, algunos de uso diario y otros de lujo, entre ellos regalos y obras de arte, que se encuentran depositados en el Banco Ciudad.
Tras el golpe de estado del año 1955, por el Decreto-Ley N° 5148/55, firmado por el entonces presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu, se creó la "Junta Nacional de Recuperación Patrimonial" y se decretó la interdicción general sobre los bienes del General Juan Domingo Perón, entre otros.
Luego de ser decomisados, estos objetos fueron depositados en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, el actual Banco Ciudad. Posteriormente, mediante la Ley 20.436 se dejó sin efecto el Decreto establecido por Aramburu y se dispuso la restitución inmediata de los bienes del histórico líder del PJ.
Sin embargo, nunca salieron el Banco Ciudad y son objeto de litigio en distintos juicios, entre ellos uno iniciado por la madre de Evita y otro por la Fundación por la Paz y la Amistad de los Pueblos (Funpaz), creada por Mario Rotundo, antiguo secretario de Perón.
Ahora, el gobierno de Alberto Fernández consideró que "la conservación del conjunto de estos bienes reviste un especial interés para la República Argentina como testimonio de la vida pública y privada de Perón y de los acontecimientos que rodearon su derrocamiento y el posterior restablecimiento de la democracia".
Los bienes de Perón
En el largo listado de pertenencias del expresidente se encuentran camisas, remeras, pijamas, corbatas, pantalones, zapatos, botines, armas, joyas de oro y plata, cuadros, estatuillas, esculturas, relojes, carteras, sacos y encendedores, entre otros.
Muchos de los objetos, que son protegidos por el Estado a partir de ahora, se encuentran en pésimo estado de conservación, ya sea por el destrato con el que fueron decomisados por la Revolución Libertadora como por el paso de los años, que hizo que varias prendas estén raídas por las polillas.
En tanto, uno de los objetos más destacados es el auto "Justicialista", modelo 1954, tipo coupé dos puertas con techo rígido, removible.
El vehículo es una de las piezas más recordadas por los seguidores del legado del general Perón, así como también cuenta con un altísimo valor para los coleccionistas, debido a que se conservan muy pocas unidades en buen estado.
Asimismo, sobresalen las pieles animales, hechas con cueros de vicuñas, pumas y leopardos (estos últimos dos, con cabeza incluida).
El texto completo del decreto
VISTO el Expediente N° EX-2021-45335663-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, en el Acta de Reunión de Comité Ejecutivo N° 9 del 7 de abril de 2021 ha resuelto proponer la declaratoria como Bien de Interés Histórico Nacional a los bienes que pertenecieran al General Juan Domingo PERÓN, depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que Juan Domingo PERÓN fue electo Presidente de la Nación Argentina y ejerció la Primera Magistratura del Estado en TRES (3) períodos: desde el año 1946 hasta el 1952, desde el año 1952 hasta el 1955 (derrocamiento) y desde el año 1973 hasta el año 1974 (fallecimiento).
Que luego del golpe de estado del año 1955, por el Decreto-Ley N° 5148/55, firmado por el entonces Presidente de facto Pedro Eugenio ARAMBURU, se creó la “Junta Nacional de Recuperación Patrimonial” y se decretó la interdicción general sobre los bienes del General Juan Domingo PERÓN, entre otros.
Que los bienes afectados pertenecientes al General Juan Domingo PERÓN fueron depositados en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, hoy llamado Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que por la Ley N° 20.436 se dejó sin efecto el citado Decreto-Ley N° 5148/55 y mediante la Ley N° 20.530 se dispuso la restitución inmediata de los bienes de los que fuera privado el General Juan Domingo PERÓN.
Que estos bienes, desde su depósito, han permanecido ininterrumpidamente en custodia de la mencionada institución bancaria y su inventario fue agregado a los autos “PERÓN, Juan Domingo s/ Sucesión” (Expte. N° 30.435/1975) por orden del Juez allí interviniente.
Que, asimismo, dichos bienes han sido y son objeto de litigio en distintos juicios, entre ellos “IBARGUREN DE DUARTE, Juana c/ PERÓN, Juan Domingo s/ Restitución de bienes” (Expediente N° 46.467/1981), que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 11 y en los autos caratulados “FUNDACIÓN POR LA PAZ Y AMISTAD DE LOS PUEBLOS c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/Cumplimiento de contrato” (Expediente N° 45.564/2007), este último actualmente en trámite.
Que la conservación del conjunto de estos bienes reviste un especial interés para la REPÚBLICA ARGENTINA como testimonio de la vida pública y privada del extinto Presidente de la Nación General Juan Domingo PERÓN y de los acontecimientos que rodearon su derrocamiento y el posterior restablecimiento de la democracia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a los bienes del extinto Presidente de la Nación General Juan Domingo PERÓN depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires, que se detallan en el inventario obrante en el ANEXO I (IF-2021-45879231-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer