Tal como ya se había adelantado, y luego de que se publicara en el Boletín Oficial el decreto 67/2021, el Gobierno nacional extendió hasta el próximo 28 de febrero el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en todo el país.
A través de esta nueva prórroga, el ejecutivo nacional confirmó la potestad de cada provincia para aplicar restricciones de circulación si lo consideran necesario, pero la novedad de esta resolución, es la habilitación para el regreso a clases presenciales, que se instrumentará en cada distrito de acuerdo con los parámetros del Consejo Federal de Educación. En este sentido, según explica el documento firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y el resto de los ministros, continuará en todas las jurisdicciones de todo el país la modalidad del DISPO, el cual vence este domingo. Así, se mantendrá la libre circulación en todo el territorio nacional, aunque los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, podrán reglamentarla como consideren, estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
En este aspecto, las provincias deberán tener en cuenta dos parámetros sanitarios. Por un lado, cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20. Por el otro, cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.
En relación con las reuniones sociales, el decreto establece que seguirán estando permitidas siempre y cuando se realicen en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de dos metros, con utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y recomendaciones sanitarias. También permanecerán en funcionamiento todos los sectores económicos, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por las autoridades sanitarias.
Sin embargo, para los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, mientras que en el resto del país será de hasta el 50%.
Con respecto a los deportes y actividades artísticas, se podrán realizar con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En los lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.
Actividades prohibidas. En cambio, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades de más de 20 personas en espacios cerrados o privados al aire libre se mantendrán prohibidos. Incluso se mantendrán vetados los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas, y la práctica deportiva en lugares cerrados con más de 10 participantes o que no se permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros, y los cines, teatros, clubes y centros culturales.
El transporte público en el AMBA solo estará habilitado para el personal esencial, y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” cuando corresponda.
Por último, el documento estableció que el ministro Cafiero podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.