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Fibrosis Quística: los 10 puntos de la ley que criticó Ginés González García

Este jueves 23 de julio el Senado tratará la aprobación de la ley luego de que el presidente Alberto Fernández desautorizara al ministro de Salud.

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GINÉS GONZÁLEZ GARCÍA DESEA QUE EL FÚTBOL VUELVA CUANTO ANTES. //NA | NA

El proyecto de Ley de cobertura integral de la fibrosis quística obtuvo este miércoles 22 de julio dictamen unánime durante un plenario de Comisiones de la Cámara de Senadores de la Nación, y podrá ser debatido este jueves sobre tablas en una sesión especial. 

El proyecto, recibido en revisión de Diputados, declara de interés nacional la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, y recarga sobre las obras sociales y las prepagas el tratamiento de un proceso médico que, se calcula, cuesta alrededor de 300 mil dólares por paciente por año.

La iniciativa obtuvo las firmas necesarias luego de que el presidente de la Nación, Alberto Fernández, pidiera a los legisladores del Frente de Todos que respaldaran el proyecto tras comunicarse con la vicepresidenta de la Nación, y presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner. 

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Fibrosis quística: la orden de Alberto Fernández que desautorizó a González García

La iniciativa fue apoyada por el oficialismo y la oposición, pese a que el ministro de Salud de la Nación, Ginés González Garcíadescalificó la sanción de la Cámara.

"Va a ser muy difícil que los objetivos de la Ley puedan ser cumplidos", dijo González García a través de videoconferencia, y agregó que "uno de los artículos tremendos es el de la incorporación al Programa Médico Obligatorio" (PMO). "La gente tiene ansiedad y lo entiendo, pero les aseguro que esta ley no resuelve el problema, solo va a ser una maraña judicial, además injusta porque solo va a ser para la estructura nacional, no para las provincias", dijo el ministro.

Pero qué dice el proyecto de ley que el Senado se apresta a tratar en la sesión prevista para este jueves 23.

  1. El proyecto incluye “la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento, prevención, asistencia y rehabilitación” de los pacientes, incluyendo las patologías derivadas.
  2. Por tratarse de una discapacidad visceral que no tiene cura, (los pacientes) contarán con una protección integral no solo a nivel de diagnóstico y tratamiento médico desde el nacimiento, sino también a todo nivel, para lograr su adecuada integración social, dice el texto.
  3. La autoridad de aplicación deberá establecer normas de provisión de medicamentos e insumos, que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años, “a fin de incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos”.
  4. Las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y el resto de los agentes que brinden servicios médicos a sus afiliados “tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total del 100% de las prestaciones que sean indicadas por los médicos profesionales” en relación a esta enfermedad.
  5. La norma prohíbe expresamente la sustitución o modificación de esta cobertura por parte de las obras sociales o empresas de medicina prepaga.
  6. Tendrán cobertura del 100% “todos los estudios de diagnóstico, tratamiento y control vinculados a la fibrosis quística y a los órganos que se vean afectados por el avance de esta enfermedad.
  7. Las personas que sean diagnosticadas con esta afección recibirán un Certificado Único de Discapacidad que durará de por vida, y la enfermedad “no será causal de impedimento para el ingreso laboral” tanto en el ámbito público como en el privado.
  8. La pesquisa neonatal “será obligatoria en todas las instituciones de salud, y si se confirma el diagnóstico de fibrosis quística, también deberá incluirse en la pesquisa a sus hermanos o descendientes directos”, con cobertura del 100% del costo, “para controlar la aparición de nuevos casos por tratarse de una enfermedad congénita”.
  9. “Los pacientes cuyo deterioro pulmonar lo justifique podrán ser sometidos a trasplante pulmonar o cardiopulmonar cuando el médico lo considere más oportuno, previo acuerdo con los familiares y/o pacientes”, aunque el profesional será “el único autorizado a decidirlo”.
  10. Todas las instituciones sanitarias deberán elaborar un registro estadístico unificado de personas que padezcan la enfermedad, y a su vez se creará un banco de drogas único nacional para distribuir los medicamentos y gestionar también la importación de drogas.