POLITICA

La Cámara confirmó la decisión de Rafecas y desestimó la denuncia de Nisman contra Cristina

Por dos fallos contra uno en disidencia, el tribunal de apelaciones ratificó el fallo de primera instancia. Qué puede pasar de ahora en más.

La cámara integrada por Freiler, Farah y Ballesteros desestimaron la denuncia.
| Cedoc

La Sala I de la Cámara Federal no hizo lugar a la acusación presentada por el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman por encubrimiento de los autores del atentado contra la AMIA.

Con un fallo dividido por 2 a 1, donde los camaristas Jorge Ballesteros y Eduardo Freiler ratificaron el fallo dictado por el juez Daniel Rafecas, quien rechazó abrir una investigación a partir de la denuncia de Nisman argumentando la inexistencia de delito, mientras que Eduardo Farah votó en contra.

De esta manera, la acusación realizada por el fiscal federal que apareció muerto el 18 de enero obtuvo su segundo revés judicial. Tras el fallecimiento de Nisman, el fiscal Gerardo Pollicita impulsó la denuncia y le solicitó a Rafecas que evaluara las pruebas que se aportaron a la causa.

Una semana más tarde, el juez titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 decidió rechazar la acusación por considerarla sin fundamentos y sosteniendo que "no había delito". A su vez, agregó que el pacto con Irán no entró a regir y que, de ese modo, no había "principio de ejecución de un delito".

Ante esta determinación, el fiscal de Cámara, Germán Moldes, pidió a la Cámara Federal que se continúe con la investigación. Sin embargo, tras la decisión de la Sala I de desestimar la denuncia, Moldes puede recurrir la decisión ante Casación Penal.

Qué puede pasar. Las instancias a seguir están determinadas por el Código Procesal Penal de la Nación, que en su artículo 456, afirma que se puede recurrir a Casación cuando hay “inobservancia o errónea aplicación de la ley” o “inobservancia de las normas que este Código –el procesal– establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad”.

Pero el artículo 457 sostiene que sólo pueden ser apeladas “las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. En el caso de la denuncia impulsada por Pollicita, al haber sido desestimada por Rafecas, no existió investigación, ni imputación, ni procesamientos, ni condenas.

Resta esperar cuáles serán las acciones a adoptar por el fiscal general ante la Cámara de Apelaciones, Germán Moldes.