POLITICA
Fallo clave

La Corte Suprema avaló la figura del arrepentido en la Causa Cuadernos

El máximo tribunal desestimó un planteo de inconstitucionalidad del exministro de Planificación, Julio De Vido. La decisión respalda las declaraciones de quienes afirmaron haber recibido sobornos.

Cristina Kirchner y Julio de Vido, en una foto de archivo.
Cristina Kirchner y Julio de Vido, en una foto de archivo. | NA

La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la denominada “Ley del Arrepentido” y respaldó su validez en el marco de la Causa Cuadernos. En dicho proceso judicial se investiga a funcionarios y exfuncionarios vinculados al kirchnerismo que habrían percibido fondos de origen supuestamente ilícito provenientes de los sobreprecios de las obras públicas.

En apenas dos párrafos, el máximo tribunal descartó el planteo de los abogados de De Vido, Gabriel Palmeiro y Maximiliano Rusconi. Según la Corte Suprema el pedido no fue dirigido “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.

Esto significa que la Causa cuadernos llegará a juicio con los relatos de los arrepentidos –cuestionados por la mayoría de las defensas, incluso las de los propios arrepentidos- con valor probatorio.

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Del derrotero de la causa se desprende que será en el debate oral y público, que aún no tiene fecha de inicio fijada, donde se volverá a discutir sobre la constitucionalidad de la norma. Sin embargo, quienes la objetan sostienen que eso significa que las audiencias debieron haber sido grabadas y/o filmadas para su control posterior, lo que no ocurrió en ningún caso.

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El fallo del máximo tribunal fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

De qué se trata la figura del "arrepentido"

La ley 27.304 sancionada en octubre de 2016 consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (arrepentido) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, el acogimiento a este régimen implica que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de “arrepentido” obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.

Según establece el artículo sexto, “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.

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Por su parte, el artículo 41 del Código Penal: “Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.

En definitiva, la ley establece que quien hubiera participado de un hecho ilícito que y prestara colaboración describiéndolos como arrepentido e implicando a estamentos de igual o superior jerarquía en la comisión del delito, obtendrá una disminución de la pena privativa de la libertad en la sentencia.

La causa

Con diez expedientes conectados entre sí y con un total de 540 supuestos hechos de corrupción, en su mayoría pagos y sobornos, el Tribunal Oral Federal N°7 será el encargado de determinar la fecha para el juicio oral.

Previo a esa instancia, los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero deberán designar que pruebas se admiten en el juicio o cuáles no.

NT / Gi