POLITICA
Decreto vigente

La Corte Suprema desestimó un pedido de per saltum contra el DNU de Javier Milei

Con su presentación, el abogado Andrés Gil Domínguez buscaba acelerar el debate del megadecreto 70/2023 en el Congreso. La Corte reiteró que "no había caso o controversia" que justificara el pedido que ya había sido rechazado por un juez en primera instancia.

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia | NA

La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de per saltum contra el controvertido DNU 70/23 del gobierno encabezado por el presidente Javier Milei. El recurso extraordinario había sido presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez con el objetivo de acelerar el tratamiento legislativo de la normativa que prevé una profunda reforma de estado y la desregulación de la economía.

En una decisión unánime publicada este martes 23 de abril, el máximo tribunal argumentó que no se presentó un "caso concreto", "causa" o "controversia" que justificara el pedido de per saltum para la aceleración del debate sobre el decreto presidencial, tal como había solicitado Gil Domínguez en su presentación.

El abogado constitucionalista había impulsado el recurso que salta varias instancias judiciales después de que un juez de primera instancia rechazara su solicitud para presionar a la Cámara de Diputados y al Senado para que se sometiera el DNU -vigente desde el 21 de diciembre- a un "expreso e inmediato tratamiento" para su aprobación o rechazo en un plazo de 30 días hábiles.

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Los detalles de la resolución de la Corte Suprema

La resolución firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el pedido de per saltum para acelerar el tratamiento legislativo del DNY 70/2023, dada la inexistencia de un caso o controversia.

En este caso, Gil Domínguez había planteado la necesidad de "compeler a las cámaras del Congreso de la Nación" a que procedan de acuerdo a las que serían las exigencias establecidas en la ley 26.122, con la invocada finalidad de evitar que "el pueblo y la soberanía popular" se transformen "en una mera entelequia o ilusión conceptual", indicaron los cortesanos.

"Es decir, el objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante", continúa la resolución.

Senado DNU 20240316
El pedido de per saltum buscaba acelerar el tratamiento en Diputados del DNU 70/2023 que permanece vigente después de haber sido rechazado en el Senado.

Por tal motivo, el máximo tribunal planteó que la presentación de Gil Domínguez "resulta insuficiente" para presentar el pedido de recurso extraordinario, al considerar que incluso aunque se cumpla la gravedad institucional que alegó el denunciante, ésta resultaría "ineficaz para habilitar la intervención de esta Corte fuera de un caso o controversia". 

El tribunal además explicó en la resolución que para que sea admisible, dicha "gravedad institucional" debe referir a "aquellas situaciones que exceden el interés de las partes y atañen al de la comunidad", algo que consideraron que no estuvo presente en la presentación de Gil Domínguez. Por estos motivos, declinaron el pedido de salto de instancia (per saltum) para acelerar el tratamiento legislativo del DNU que sigue vigente a pesar de que fuera rechazado por la Cámara alta a mediados de marzo.

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La falta de "controversia"

Previo a la decisión de la Corte Suprema, el abogado constitucionalista había hecho una presentación judicial ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1,que ya había desestimado previamente el planteo de Gil Domínguez debido a la falta de "controversia". 

Al invocar el recurso extraordinario, el abogado planteó que el juez de primera instancia "confundió a los efectos de habilitar la legitimación procesal activa del proceso autosatisfactivo, la calidad de ‘ciudadano’ (vinculada a la aptitud de cuestionar judicialmente una norma) respecto de la calidad de ‘integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular’ (vinculada con el cumplimiento de las Cámaras del Congreso de la Nación de ejercer el control político ulterior en un plazo razonable)”.

Andrés Gil Domínguez
El pedido fue realizado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Esta no es la primera vez que la Corte Suprema se pronuncia sobre el DNU 70/23 del gobierno de Milei. Anteriormente, el tribunal había rechazado dos acciones legales similares, una impulsada por el gobierno de La Rioja y otra por la agrupación de abogados Gente de Derecho.

El DNU continúa vigente

El controversial Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, emitido por Javier Milei poco después de haber asumido la presidencia, fue rechazado en la Cámara de Senadores el 14 de marzo, pero desde entonces no se avanzó en el análisis de su respaldo o rechazo en la Cámara de Diputados.

Mientras no sea rechazado en ambas cámaras, todos sus efectos continúan vigentes, excepto aquellos que hubieran sido suspendidos o invalidados por una decisión judicial, como ocurrió con los artículos sobre la reforma laboral, la derogación de la Ley de Tierras, el capítulo de la yerba mate y los reclamos específicos sobre las prepagas.

cd CP