ECONOMIA
¿Sigue la venta en kioscos?

Nuevo revés al DNU 70: la Justicia falló a favor del reclamo de los farmacéuticos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). Quedan suspendidos artículos del DNU que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.

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Farmacias | Cedoc Perfil

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 sufrió otro revés este martes 23 de abril con a la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que suspendió los artículos 319, 320 y 321 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos, por pedido del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).

"La sentencia en forma directa establece que ninguna farmacia, droguería, laboratorio, puede funcionar sin la presencia permanente de profesionales farmacéuticos, eso es un dato de la realidad", explicó a PERFIL Marcelo Peretta, Secretario General del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB).

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Tal como aseguró el titular del sindicato "volvieron todos los 40 artículos que estaban derogados de la ley 17.565 ", al tiempo que agregó que, indirectamente, "impide la venta en kioscos, porque al hacer que el funcionamiento de la venta de medicamentos sea exclusivamente bajo el manejo de personal farmacéutico, con lo cual el kiosco, al no tener personal farmacéutico, no puede vender porque lo que hace la sentencia es reponer al profesional farmacéutico como custodio permanente, es decir como garante, y ningún establecimiento puede funcionar sin su presencia", aseguró.

Con lo cual, como indicó a PERFIL "si hay un establecimiento en donde no esté su presencia, como pasa claramente en los kioscos, no se pueden vender medicamentos", corroboró.

¿Qué decía el DNU 70/2023 sobre los farmaceúticos?

Tal como explicaron desde el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB) el DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.

Farmacias 18-2

Sin embargo, en este nuevo fallo, la justicia, resolvió reestablecer:

a) la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención;

b) la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados; y

c) la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

¿Qué dijeron desde el Sindicato?

Las autoridades del SAFYB se mostraron conformes con la decisión, afirmando que: “Sin farmacéutico, no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica o sanatorio.”

Entre otras cosas, en un comunicado reciente expresaron que “el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico”, aseguraron.

Y finalmente comentaron: "La sentencia confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención".

 

lr/ff