POLITICA

La Defensora General denunció a dos jueces por mal desempeño en un caso de violación y aborto

Stella Maris Martínez hizo su presentación ante el Consejo de la Magistratura y pidió que se inicie el proceso de remoción de Javier Anzoátegui y Luis Rizzi. Consideraron el aborto como un "homicidio prenatal", denunciaron a la víctima y desconocieron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación | CEDOC

La Defensoría General de la Nación pidió al Consejo de la Magistratura que se inicie el proceso de remoción de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, por “mal desempeño”. La presentación, a cargo de la defensora general Stella Maris Martínez, fue por un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional (TOC) 8, que ambos magistrados integran, en el que en septiembre pasado ordenaron investigar a una joven que interrumpió un embarazo producto de un abuso sexual, en el marco de lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal y con los lineamientos que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012. Para Martínez, la decisión de los jueces de denunciar la práctica de un aborto legal constituyó “una acción de disciplinamiento para los profesionales intervinientes, con consecuencias claras en la protección del derecho a la salud y a la asistencia legal”. La denuncia deberá ser sorteada en la Comisión de Disciplina y Acusación del organismo. El mal desempeño es una de las posibles causales de remoción de un magistrado. 

En su presentación, la defensora también consideró que la decisión de los magistrados constituyó un delito que demuestra, en primer lugar, que “ambos desconocieron el derecho vigente y, en segundo término, que fundaron su decisión en los mandatos de su cosmovisión personal, lo cual vulnera derechos y garantías de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”.

La denuncia contra los magistrados se remonta a lo sucedido el 24 de septiembre pasado, cuando condenaron a un hombre a 35 años de prisión, por el homicidio de otro,  así como por el abuso sexual de su hermana, lo que se dio en varias ocasiones. Los ataque fueron desde que la víctima era muy pequeña y como consecuencia de ellos la joven quedó embarazada. En ese marco fue que se realizó la interrupción legal del embarazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal y con los lineamientos que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012. 

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Sin embargo y a pesar de lo establecido entonces por el máximo tribunal, al fundamentar su voto,  Anzoátegui consideró que se debían extraer testimonios de la sentencia y enviarlos para que se investigue si se cometió un homicidio o un “homicidio prenatal” en relación con el procedimiento legal que interrumpió el embarazo. A eso, Anzoategui sumó que consideraba que se debía investigar “la conducta de los funcionarios de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso”. Rizzi adhirió íntegramente a las consideraciones y planteos que hizo su compañero de Tribunal.

En el polémico fallo, los magistrados consideraron que si bien el hombre condenado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, se había comprobado en el proceso judicial que “diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”. Tras lo que continuaron indicando -con relación al aborto legal practicado a la joven víctima- que “este delito no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido, ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”.

En su voto, Anzoategui comparó a la interrupción legal del embarazo con un asesinato. “Los médicos (algunos de ellos) otrora ocupados en curar la enfermedad y postergar la muerte, se han convertido hoy (algunos de ellos) en sicarios, asesinos a sueldo”, manifestó. En esa misma línea, afirmó: “algún distraído podrá decir que la actuación de los médicos y profesionales estaba amparada por los protocolos elaborados por las autoridades sanitarias, principalmente sobre la base de las directivas que surgen del precedente de Fallos 335:197. Por mi parte, considero que esos protocolos, así como el fallo de la Corte Suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de justicia. Más aún: considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos”.

La denuncia de la Defensoría General de la Nación

A la hora de fundamentar su denuncia ante el Consejo, Martínez consideró que la decisión de los jueces de iniciar un proceso penal en razón del aborto legal practicado representó una práctica de “revictimización y discriminación, constitutiva de un trato cruel, inhumano y degradante” respecto tanto de la jóven como de su madre.

Al tiempo que sostuvo que, de acuerdo con el mandato constitucional, el Tribunal tenía como misión brindar una “respuesta jurisdiccional frente a la comisión de los delitos de abusos sexuales” padecidos por la joven. Pero qué, “sin embargo, en lugar de ofrecer una reparación para la víctima, los jueces incurrieron en manifestaciones agraviantes tanto para ella como para su madre”.  

Por lo que, Martínez sostuvo que: “…en lugar de ceñir el objeto del proceso a la investigación del abuso sexual, los jueces convirtieron el caso en una oportunidad para investigar penalmente la interrupción legal de un embarazo, lo que constituye, no solo un error jurídico sino también una forma de violencia institucional”. Y en esa línea consideró que la decisión de los jueces de denunciar la práctica de un aborto legal constituyó una acción de disciplinamiento para las y los profesionales intervinientes, con consecuencias claras en la protección del derecho a la salud y a la asistencia legal.

Si bien en la sentencia no se identificó nominalmente a las personas que intervinieron para garantizar el derecho la joven a la interrupción del embarazo, la denuncia involucraba a profesionales del hospital público interviniente, a los especialistas que acompañaron a la niña durante la práctica médica, así como también a magistrados y funcionarios de la Defensoría, y otros agentes de organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño -estos últimos por la supuesta omisión de promover o peticionar las medidas conducentes para evitar la interrupción legal de embarazo. Por todo ello Martínez hizo referencia a que la decisión adoptada por la mayoría del TOC violó el principio de legalidad, de imparcialidad, la libertad de conciencia y de culto y el derecho a la autonomía personal.