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a tres meses de su legalización

San Luis: una jueza declaró inconstitucional el aborto legal

Tras una presentación de la exsenadora Liliana Negre, la jueza María Eugenia Bona hizo lugar al pedido.

Festejos verdes frente al Congreso tras la aprobación del aborto en el Senado
Festejos verdes frente al Congreso tras la aprobación del aborto en el Senado. | Marcelo Silvestro

A casi tres meses de que el senado convirtiera en ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo y dos de su promulgación, una jueza de San Luis declaró inconstitucional el aborto legal al dictaminar a favor de una presentación realizada por la exsenadora nacional, Liliana Negre, contra el gobierno de esa provincia por el cumplimiento de las leyes en el distrito.

Se trata de la jueza laboral María Eugenia Bona, quien declaró el viernes 19 de marzo la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial “que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción”, y la “inconstitucionalidad” y “la inconvencionalidad” de los artículos 4 apartado 1 y 2, y apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo, según detallaron fuentes judiciales a Télam.

En el dictamen, señaló que había actuado conforme al “artículo 27 de la Convención de Viena, artículos 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), artículo 1, 2 y 3 CDN, artículo 75 inciso 22 CN, artículos 49 y 210 Constitución de la Provincia de San Luis y jurisprudencia citada, artículo 75 inciso 23 CN”.

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Liliana Negre de Alonso, exsenadora por el peronismo y quien se opuso a la legalización del aborto, había presentado una apelación declarativa de certeza para que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial” que ocasiona la “contradicción” entre dos artículos de la ley del aborto legal, y el artículo 19 de Código Civil y Comercial.

Negre pidió que se prohíba en San Luis “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610”.

Al respecto, la jueza Bona no hizo lugar al pedido sobre el inciso “d” del artículo 2, entendiendo que se trata de “medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comercial”.

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En tanto, la Fiscalía de Estado respondió en el marco de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó la legisladora.

Asimismo, desde la fiscalía señalaron que la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es “referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres” y que es “una ley de orden público y de aplicación obligatoria” en todo el territorio argentino.

Según detalló la magistrada en diálogo con la prensa, será la Corte quien deberá dar la resolución definitiva al respecto. 

AG/MC