POLITICA

La Suprema Corte bonaerense revocó el fallo que permitió prisiones domiciliarias

La excarcelación de presos de penales de la provincia de Buenos Aires comenzó tras el fallo de Casación bonaerense, firmado por el presidente de ese tribunal, Víctor Violini.

Corte Suprema bonaerense 20200511
Corte Sumprema Bonaerense | Cedoc Perfil

La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó hoy el fallo que permitió las prisiones domiciliarias de los presos en el marco de la pandemia por el coronavirus, se informó oficialmente.

En un fallo con voto unánime y criterio unificado, el Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires revocó este mediodía el fallo de Casación provincial en base a un habeas corpus colectivo que habilitaba la salida de presos en medio de la pandemia de covid-19. En su resolución de 62 páginas la Corte provincial dispuso que la situación de cada detenido sea reencauzada para su tratamiento por cada órgano judicial competente. El máximo tribunal de la provincia resolvió así sobre la situación que comenzó en abril pasado y desató una fuerte polémica, luego de que el camarista Víctor Violini hiciera lugar al habeas corpus colectivo presentado por 19 defensores oficiales en favor de persona privadas de su libertad. Las cárceles provinciales tienen una delicada situación en la que está prácticamente duplicada la capacidad de internos respecto de las plazas disponibles.

La decisión de hoy fue firmada por los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo de Lázzari e hizo lugar parcialmente al recurso presentado hace una semana por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve, quien se opuso a lo resuelto por Violini.

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El fallo de la Corte bonaerense determina que “son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19”. Entre estas que deben ser tenidas en cuenta: los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas), el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado, la pena en expectativa o la ya establecida,  el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante, la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado, todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente.

El Tribunal también dio especial lugar al rol de las víctimas en su fallo. “Dentro de la urgencia comprometida, el examen circunstanciado a la luz de las guías enunciadas debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otras”, sostuvo. El punto es clave y evoca uno de los casos más resonantes que se suscitaron con la decisión de Violini y que implicó que en el suroeste del conurbano, un preso de 68 años al que se le otorgó la domiciliaria pasó a vivir a pocos metros de la víctima de 13 años a la que agredió sexualmente.

La Suprema Corte también afirmó que la remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada en el fallo de Casación para otorgar medidas alternativas carece de base legal. Y sostuvo que lo resuelto debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes; y que debe respetarse el cauce institucional. Precisamente en ese sentido, se puntualizó que Casación desoyó la directiva de la Corte dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo de este año, en el que estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica.

El máximo tribunal provincial también definió que las medidas que habiendo sido impugnadas fueron concedidas antes de que el trámite del beneficio hubiera quedado firme deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente, bajo las mismas pautas señaladas para la ponderación de solicitudes aún pendientes de ejecución.    

Señalamientos a diferentes interlocutores:

En su resolución, la Corte también recordó la vigencia de la prohibición de alojar en comisarías a personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años. También exhortó a la Legislatura provincial a abordar “en un plazo razonable el examen y decisión sobre las adecuaciones que estime corresponder a la legislación provincial, en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos”.

Por otro lado, al Poder Ejecutivo provincial le señaló la importancia de ajustar las medidas y programas de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otras entidades dedicadas a la problemática sanitaria. E hizo saber la necesidad de profundizar los esfuerzos para ampliar los canales de comunicación e información existentes, entre otros, el de la Mesa de Diálogo conformada por el decreto 24/19, con el fin de generar espacios más plurales y eficaces para consensuar, a partir de un abordaje integral sobre el cuadro de situación de las condiciones de detención en la Provincia, las orientaciones generales, los planes y los programas que sean menester adoptar y sostener respecto de tan grave y acuciante problema estructural.