POLITICA

Las implicancias de televisar la declaración indagatoria de Boudou

Luis Cevasco, experto en Derecho Procesal Penal, explica que un expediente judicial tiene una lógica procesal que es entendida por un abogado pero puede ser malinterpretada por el público.

El vicepresidente pidió que se televisara su indagatoria. Pedido que rechazó el juez. | DYN

Luis Cevasco, fiscal y profesor de Derecho Procesal penal, habló acerca de la negativa del juez Lijo acerca de la televisación de la indagatoria del vicepresidente Amado Boudou del próximo lunes. El doctor explica que las pruebas que se incorporan a un expediente tienen una lógica procesal que es entendida por un abogado pero puede ser malinterpretada por el público.

Cevasco explica que si el imputado quisiera gravar o filmar el acto para uso personal no habría ningún problema o objeción, dado que en los juzgados se tiene derecho a pedir una copia del acta de la indagatoria, que reproduce fielmente lo que ha acaecido en la sala. Dicha grabación sería un resguardo propio. Lo que si después trascendieran informaciones de la declaración que puedan afectar a terceros habría responsabilidad. “Desde mi punto de vista no hay problema en que él registre el acto de indagatoria y después él se hará responsable de las consecuencias que esa difusión pueda tener”, opina el doctor.

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Ariel Lijo justificó el rechazo porque habrá otros imputados en la reunión. En una entrevista concedida a Inimputables, Cevasco ratifica que: “En el expediente no solo está involucrado un imputado sino otras personas. Ellos pueden seguir vinculados o no y eso (el conocimiento de dicha implicación) puede general un daño irreparable”. El profesor reitera: “Puede quedar en la opinión pública una idea equivocada porque, insisto, el expediente, tiene una lógica de interpretación que no necesariamente tiene el que no es abogado”.

El sumario es secreto porque su conocimiento puede entorpecer la investigación puesto que se puede alertar a gente que está siendo investigada antes de tiempo y motivar a que desaparezcan pruebas. Cuando la interpretación ya ha sido hecha por el juez no hay problema en que esta decisión sea conocida porque las decisiones judiciales deben ser públicas. Concluye: “El Código procesal penal inquisitivo debe ser cambiado”.