POLITICA
Trabajo Remoto

Ley de Teletrabajo: el Gobierno determinó cuándo comenzará a regir la norma

La resolución fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Cuáles son los puntos claves de la normativa.

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Combinado. Las organizaciones adoptarán un mix entre presencial y remoto. | cedoc

A través del Boletín Oficial, el Gobierno determinó este viernes 5 de enero cuándo comenzará a regir la Ley de Teletrabajo, la cual fue aprobada el año pasado en momentos en que la modalidad estaba en expansión, debido a la pandemia de Covid-19. Ante un 2021 que estará marcado por la “nueva normalidad” y la incertidumbre por la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo confirmó que dentro de dos meses se aplicará la ley de teletrabajo.

Bajo la resolución 54/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que "a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021".

Tal como se había adelantado a fines de julio del año pasado, cuando el Congreso había aprobado la ley, la norma entrará en vigencia 90 días después de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

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En qué consiste la Ley de Teletrabajo

En tanto, el artículo primero de la norma establece que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular. Tampoco esta normativa tendrá alcance en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.

Además, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

Desconexión digital en la Ley de Teletrabajo

En cuanto a este punto, la norma determina un claro "derecho a la desconexión digital", para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó, y aclaró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

Por otro lado, la persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

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Reversibilidad

A su vez, la ley otorga al empleado la posibilidad de solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que el empleador rechace el pedido. En la reglamentación publicada a mediados de enero, se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, explicó el texto oficial. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.

CFT