POLITICA
pandemia de coronavirus

Los puntos principales del criticado proyecto de ley de restricciones del Gobierno

La iniciativa, que fue enviada al Senado para su tratamiento, define las facultades del presidente Alberto Fernández, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad para la toma de decisiones por la pandemia.

Anuncio del presidente Alberto Fernández acerca de las restricciones 20210430
Anuncio del presidente Alberto Fernández acerca de las restricciones | Noticias Argentinas

El Gobierno envió este lunes 10 de mayo al Congreso el proyecto de ley de restricciones sanitarias, que define las facultades del presidente Alberto Fernández, de los gobernadores y del jefe de Gobierno de la Ciudad para la toma de decisiones en relación a la evolución de la pandemia de coronavirus en el país. Antes de su tratamiento, la iniciativa ya había generado el rechazo de Juntos por el Cambio.

Entre los lineamientos principales del proyecto de ley, señalaron fuentes oficiales en información a la que accedió PERFIL, se sostiene que las provincias “continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización”. 

Las facultades del Poder Ejecutivo para ampliar lo dispuesto en la ley, “se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica”. La vigencia de esta ley sería desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21, hasta la vigencia del Decreto N° 260/20 (emergencia sanitaria), prorrogado por Decreto N° 167/21.

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Juntos por el Cambio rechaza el proyecto de restricciones y define pasos a seguir 

Por su parte, las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo, más allá de las restricciones que estén vigentes en todo el país.

En aquellos lugares de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio, son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo, pueden establecer restricciones adicionales.

En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, "de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN)". Además, dice el proyecto, puede morigerar o suspender las prohibiciones.

Con respecto a los criterios epidemiológicos que delimitarían las medidas, la iniciativa no distingue entre zonas geográficas del país, “sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus”, dice la información oficial.

Es en base a esos criterios que el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

El Gobierno va al Congreso para obtener respaldo frente a las medidas sanitarias 

¿Cómo se define la modificación de esos parámetros?

“La existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud”, se explica. 

Además, a estos parámetros que propone el proyecto, se podrían sumar los que planteen los legisladores en el tratamiento en el Congreso.

En el caso de la educación, el proyecto establece que la suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica: “Se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción”,

Entre las facultades del Poder Ejecutivo, se mencionan una serie de puntos:

  • Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local. Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y  proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria
  • Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.
  • Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.
  • Asimismo, se detalla que todas las medidas que se tomen en lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes “son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley”. Esto apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.
  • Ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero tendría facultades en tres puntos: el primero es el empleo público, donde podrá establecer excepciones a la virtualidad en el ámbito laboral, el segundo se refiere a ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riesgo, y en el caso del transporte público, puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de su utilización.

Vilma Ibarra: "esto se ha hecho en muchos países"

Vilma Ibarra, secretaria de Legal y Técnica de la Presidencia, habló con el canal de noticias TN sobre el proyecto de ley y sostuvo: “El proyecto no pide más poderes, de ninguna manera, casi diría que es exactamente al revés”.

“Hemos decidido llevar un proyecto de ley marco, esto se ha hecho en muchos países, las medidas que se proponen son similares a las que dan no sólo los consensos científicos. Nosotros estamos proponiendo que se incorporen parámetros objetivos que atienden a la situación epidemiológica y a la situación sanitaria, esto es, atiende al número de contagios, a la velocidad del crecimiento de esos contagios y a la situación de las camas de terapia intensiva y a que pueda responder el sistema de salud, no sólo ya de Covid, sino que el sistema de salud se satura no puede recibir una prestación y atención adecuada las personas por cualquier dolencia”, amplió.

Un proyecto "muy equilibrado, muy razonable, muy fundamentado"

Se trata de un proyecto de ley, dijo la funcionaria, “muy equilibrado, muy razonable, muy fundamentado que establece las formas en que tenemos que atender una pandemia que está cobrando vidas en el mundo y vidas que lamentar en la Argentina, que tensiona el sistema de salud y es deber de los gobiernos, del estado argentino, de los gobiernos provinciales y locales atender y preservar la vida y la salud de la gente”, sostuvo.  “Nosotros no queremos mirar y estar de brazos cruzados esperar ver cómo aumentan los contagios”, sumó Ibarra.

“Las medidas que se adopten, que pueden ser por un plazo máximo de 21 días, deben chequearse en sus resultados para ver si han mejorado las curvas epidemiológicas. En casos de alto riesgo, allí recién tiene facultad de intervenir el gobierno nacional para evitar una situación de alarma”, dijo Ibarra sobre los alcances de las decisiones que tendrá el presidente Alberto Fernández.

ag / ds