Los cambios en las Fuerzas Armadas anunciados ayer por el presidente Mauricio Macri fueron oficializados este martes en el Boletín Oficial. A través del decreto 683 se dispusieron cinco modificaciones en la resolución 727/06 y se derogó el 1691, que había firmado Néstor Kirchner, que estipulaba que esa fuerza no tenía permitido asistir en seguridad interior.
El decreto 683/2018 publicado en el Boletín Oficial lleva la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Defensa, Oscar Aguad.
"El ministerio de Defensa considerará como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las Fuerzas Armadas, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las fuerzas de seguridad", señala la medida.
El Presidente indicó ayer en Campo Mayo que el Gobierno busca impulsar un proceso de modernización de las Fuerzas Armadas, que se va a iniciar con la nueva directiva de política de defensa nacional. En ese sentido, anticipó que entre sus nuevas funciones estaría la actuación en seguridad interior y la participación "en la custodia y protección de objetivos estratégicos".
En ese marco, el mandatario derogó el decreto 1691/06 firmado por Néstor Kirchner, que impedía que los militares actuaran en seguridad interior. El ministro de Defensa Oscar Aguad aclaró, no obstante, que los militares no tendrán la misión de combatir el delito, dado que esa función es de la policía.
Entre los cambios más relevantes al decreto 727/06 de Defensa Nacional, la nueva resolución indica en el artículo 1º que las Fuerzas Armadas "serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas".
No obstante, se precisa que el cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior. La misma no hace referencia a la participación necesaria de "fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estados/s", un cambio parecido al del artículo 23.
Otro de los artículos que fueron modificados es el 3º, que en su origen indicaba la prohibición de "hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior" para "la planificación, adiestramiento y la formulación doctrinaria" del Sistema de Defensa Nacional. En cambio, se puntualizaron aquellos nuevos escenarios en los que las Fuerzas Armadas podrán actuar: "Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nación; Operaciones dispuestas en el Marco de la Organización de las Naciones Unidoas (O.N.U.) u otros organismos internacionales; Operaciones encuadradas en la Ley N° 24.059 y Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional".
Asimismo, se agregó el artículo 24bis, que establece: “El Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos por el artículo 31 de la Ley N° 23.554, a través de los integrantes identificados en los incisos f) y g) del artículo 9° de lacitada Ley”.