La Justicia ratificó hoy que el caso en donde se investiga al vicepresidente Amado Boudou en el caso Ciccone.
Se trata de una resolución de la Sala I de la Cámara Federal que ratificó la decisión del juez Ariel Lijo de rechazar el planteo de la defensa de Boudou para obtener su sobreseimiento.
Boudou está siendo investigado por enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función publica.
Atípico. En mayo, el juez federal Ariel Lijo decidió rechazar una excepción de falta de acción interpuesta por la defensa del vicepresidente de la Nación, en donde se sostenía que se debía dictar un "sobreseimiento" por "atipicidad legal" de su conducta.
Lijo sostuvo que la vía intentada por los abogados de Boudou para cerrar la causa en la que está investigado no era la idónea para pedir el sobreseimiento, por entender que esta solución legal es excepcional y sólo está reservada para aquellos casos en los que la investigación versa sobre hechos manifiestamente atípicos.
El caso. El vicepresidente está siendo investigado por enriquecimiento ilícito y por negociaciones incompatibles con la función pública, en el marco del procedimiento que se instruyó para levantar la quiebra solicitada por el Estado contra la empresa Ciccone y darle una serie de facilidades de pagos que levantaron sospechas.
Fue Boudou quien, siendo ministro de Economía, se interesó para que la empresa The Old Fund, que había adquirido la imprenta, se beneficiara con un plan de pagos de su deuda impositiva. La firma The Old Fund quedó representada por Alejandro Vandenbroele, conocido del amigo de Boudou José María Núñez Carmona y quien habría ocupado el departamento que el vicepresidente tiene en Puerto Madero.
El juez Lijo ordenó el cruce de llamados e informes de distintas entidades públicas para analizar la cadena de sociedades que aparecen en la operación. Fue por eso que hasta ahora no ordenó el peritaje contable que le exige la defensa de Boudou, señalaron a DyN fuentes del caso.
Ahora, ante este intento de Boudou por decretar su inocencia, el juez Lijo rechazó "el remedio procesal" buscado y explicó que "el planteo de una excepción es el ejercicio del derecho de impugnar provisional o definitivamente la constitución o el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo o deficiencia que se base directamente en una norma de derecho".
En ese sentido, dijo el juez, "la excepción de falta de acción es una facultad defensiva cuyo fundamento es permitir decisiones anticipadas cuando, durante el transcurso del procedimiento se verifica la inutilidad de conducirlo adelante hasta su terminación, cuando se demuestra que no es necesario obtener la decisión final pues ya se conoce, anticipadamente, el fracaso de la imputación como solución del caso o la imposibilidad de proseguir la marcha procesal legítimamente".
El juez sostuvo que, de esta manera, en un caso así "al realizarse una imputación a una persona determinada lo que se le imputan son hechos o conductas del mundo real, no calificaciones jurídicas".
Así al rechazar la pretensión dejó en claro que la conducta atribuida a Boudou corresponde ser investigada porque podría constituir un delito previsto en el Código Penal.