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Presupuesto: todo lo que tenés que saber de la ley más discutida en el Congreso

Uno de los temas más esperados año tras año en el Congreso.

Sesión del Presupuesto 2021 en la Cámara de Diputados
Sesión del Presupuesto 2021 en la Cámara de Diputados. | Cedoc

"La Ley de Presupuesto Nacional es el acto legislativo que, sobre la base del plan de gobierno elevado por el Poder Ejecutivo, dispone la planificación anual de la actividad financiera del Estado y refleja una política presupuestaria única para todo el sector público, con incidencia en aspectos de naturaleza política, económica y social", así define la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a la Ley de Presupuesto. La información está disponible al público en general.

Etapas del presupuesto

El proceso presupuestario consta de cuatro etapas bien diferenciadas:
Aprobación: una vez ingresado el proyecto en la H. Cámara de Diputados (Cámara de origen) comienza la etapa de aprobación. Si bien la Constitución Nacional solo contempla la elevación por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en los últimos tiempos se ha implementado, como una suerte de costumbre parlamentaria, recibir al señor Ministro de Economía y Producción, quien en reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de carácter informativo y sin debate, efectúa la presentación del presupuesto.

Formulación del presupuesto

Es la etapa de elaboración del presupuesto, que consiste en un proceso de programación en función de las políticas y objetivos contemplados en el plan de gobierno. A través de un complejo sistema normativo se van formulando anteproyectos por jurisdicciones y entidades, sobre la base de los “techos” presupuestarios solicitados por cada jurisdicción o entidad, normas que impongan nuevas imputaciones presupuestarias, planes estratégicos, presupuesto preliminar, políticas jurisdiccionales, etc., cuyo resultado final es el proyecto de ley que se presenta antes del día 15 de septiembre del año anterior al ejercicio a ejecutarse.

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Reunión de la Comisión Bicameral de Presupuesto

Por disposición reglamentaria, el proyecto es girado únicamente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. No obstante ello, suele invitarse a otras comisiones, en ocasión de la presencia de funcionarios de diversas áreas y que se relacionen con la temática de interés y competencia de aquellas.

En razón de la complejidad e importancia del proyecto en sí, los pedidos de reforma o modificación del proyecto, independientemente de los debates que puedan prestarse, se suelen solicitar por escrito, mediante notas presentadas ante la Presidencia de la Comisión.

Refleja una política presupuestaria única para todo el sector público

Ejecución del presupuesto

Una vez promulgado y convertido en ley, por decisión administrativa del Jefe de Gabinete se efectúa la distribución de los gastos (por programas y partidas) y de los recursos (por rubros) del presupuesto, convirtiéndolo en operativo (también conocido como “distributivo”).

El estado de ejecución se informa trimestralmente al Congreso de la Nación y puede conocerse y consultarse con un alto nivel de desagregado, en la página web del Ministerio de Economía y Producción, con informes que se actualizan semanalmente.

Quién controla que se ejecute el presupuesto

El control externo lo realiza el Parlamento a través del análisis de la Cuenta de Inversión, que, si bien será desarrollada más ampliamente en otro apartado de esta publicación (ver “Cuenta de Inversión”), consiste en la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para el control mediante las cuentas del cumplimiento de las funciones del Estado en relación con el presupuesto. Asimismo, existe un control interno de la propia administración, ya sea en aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, que es llevado adelante por la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) y por las diversas Unidades de Auditoria Interna (UAI) de cada jurisdicción.

El proceso presupuestario consta de cuatro etapas

Qué dice la Constitución sobre el presupuesto


Entre las normas constitucionales con incidencia y regulación en materia presupuestaria podemos citar, en orden de aparición, las siguientes:
El artículo 4 contiene una clasificación primaria de las fuentes de financiamiento del Estado Nacional cuando expresa que “el Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional; de la renta de Correos; de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”.

El artículo 39, cuando regula el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, establece que no serán objeto de iniciativa popular —entre otras cuestiones— los proyectos referidos a materia presupuestaria.

El artículo 52 sirve de base para el principio jurídicamente aceptado de que la Cámara de Diputados de la Nación es la que se reserva la competencia de origen en materia presupuestaria, cuando expresa que “a la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas”.

Es girado únicamente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda

Si bien la ley de presupuesto no es una ley que impone o modifica contribuciones (tributos), lo cierto es que determina de qué forma se van a invertir o gastar los recursos del Estado, cuya principal fuente de financiamiento está determinada por la recaudación tributaria (contribuciones), y la porción más significativa de esta se encuentra aportada por los ciudadanos en su conjunto. 

En relación con la Ley de Presupuesto en sí, se establece que corresponde al Congreso Nacional la facultad de fijar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, sobre la base del programa general de gobierno y del plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión (inc. 8).

Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional interviene en el proceso presupuestario, en los niveles de formulación, modificación y ejecución con los límites y atribuciones que se fijan en el texto constitucional, entre los cuales se pueden citar los siguientes artículos:
El artículo 99, mediante el cual se estipulan las principales facultades del Poder Ejecutivo Nacional, establece en su inciso 10, que el Presidente de la Nación, ejerce la facultad de supervisión del Jefe de Gabinete de Ministros sobre las atribuciones. El artículo 99, inciso 1º, dispone que el Presidente de la Nación es el Jefe del Gobierno y el responsable político de la administración general del país.

La Ley de Presupuesto no es una Ley que impone o modifica contribuciones (tributos)

Cabe aquí efectuar una distinción fundamental para comprender la determinación y la composición del sistema presupuestario. Como se detalló anteriormente, la Ley 24.156 se aplica a todo el Sector Público Nacional, pero en lo que hace a la Ley de Presupuesto Nacional, solo se ve comprendida la Administración Pública Nacional que está conformada por la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de la Seguridad Social.

En cuanto a su vigencia temporal se establece en el artículo 10 de la ley, la periodicidad anual del presupuesto, al indicar que el ejercicio presupuestario comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Para los casos de no aprobación del proyecto de ley de presupuesto pertinente, el artículo 27 establece que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá —con ciertos ajustes— el que estuvo en vigencia al año anterior.

Los ingresos previstos en el presupuesto provendrán de impuestos, tasas y otros recursos fijados por la ley tributaria, mientras que los gastos se realizarán en inversiones y servicios en beneficio de la comunidad. Todos figuraran en forma estimada y lo más detallada posible.

El ejercicio presupuestario comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

En la República Argentina la Constitución Nacional estipula que el presupuesto debe ser mandado por el poder ejecutivo al congreso antes del 15 de septiembre del año anterior al que se está presupuestando, para que este pueda ser analizado. La sanción del presupuesto es la sanción de una LEY y por lo tanto debe cumplir con todos los pasos legales que esto requiere, cumpliendo las normativas vigentes y la constitución nacional.

Una vez que entro en vigencia el presupuesto público nacional, existen leyes permiten regular a través de organismos de control (dentro del propio gobierno, de la oposición y/o externos) el cumplimiento efectivo de dicho presupuesto. Esto se hace con el fin de verificar que los fondos públicos se utilicen para los fines que fueron aprobados y permiten legalmente corregir distorsiones si se verifican.