El presidente Alberto Fernández firmó en la noche de este viernes 2 de julio un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para regular y actualizar el marco legal en el que se desenvuelve el mecanismo de compra de vacunas contra el coronavirus, lo cual abrirá el paso a la adquisición de dosis pediátricas y permitirá ampliar el espectro de inmunizantes disponibles para la población en general.
Los detalles del decreto habían sido anticipados en una conferencia de prensa que dieron en la Casa Rosada la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, quienes anunciaron su pronta publicación en el Boletín Oficial. Más tarde, el Gobierno confirmó oficialmente que el jefe del Estado había formado el decreto.
Elisa Carrió: "Sobre la conciencia de CFK va a pesar por siempre la muerte de miles de argentinos"
La normativa crea un Fondo de Reparación Covid-19 para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que alguna persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna. Se trata de un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad respecto de las contrataciones, dijeron las funcionarias.
Ibarra adelantó que se establecerán modificaciones a la ley de 27.573 que regula la adquisición de vacunas contra la Covid-19, tanto en lo que son "contratos bilaterales, como mecanismo Covax y donaciones". La secretaria subrayó que apenas fueron aprobadas las vacunas pediátricas contra el coronavirus fue un objetivo del Gobierno nacional obtenerlas y, en ese contexto, es que se modifica el "marco legal" para propiciar "conversaciones" con los distintos laboratorios, sin perder de vista la "protección de los intereses de los argentinos" y de los "bienes soberanos".
La secretaria Legal y Técnica adelantó que el DNU incluirá modificaciones a la normativa vigente, y que una de ellas será la supresión de "la negligencia como supuesto de responsabilidad para los fabricantes de vacunas Covid 19", y dijo en su lugar el Estado establecerá "el modo en que recibe conforme las vacunas". El término negligencia fue considerado por representantes de laboratorios como uno de los obstáculos para la provisión de vacunas.
En los considerandos de la normativa se consigna: "Que también se modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, eliminando la causal de “negligencia” como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta “conforme” la recepción de las vacunas."
Argentina ahora sí compra Pfizer: qué cambió según el Gobierno
Además, se suprime el término "malicioso o fraudulento", que se reemplaza por "conductas dolosas", un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial, según explicó Ibarra.
Añadió que en la nueva normativa tendrán "inmunidad soberana" todos los bienes del Estado, tal como lo tenían en la ley vigente, y afirmó que la instrucción para la negociación es "compatibilizar" la llegada de nuevos fármacos con los intereses que hay proteger del Estado.
"En materia de inmunidad de los bienes del Estado se va a eximir a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado", manifestó Ibarra, y señaló que "todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos".
El nuevo DNU sobre Pfizer artículo por artículo
El DNU 431, de 15 artículos, modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, en tanto elimina la causal de "negligencia" como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los términos "maniobras fraudulentas y conductas maliciosas" por "conductas dolosas", concepto que tiene acogida en la terminología del artículo 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 1° sustituye el artículo 3° de la Ley N° 27.573 y marca que "la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Argentina con cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central", y de "cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el país, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación".
Tampoco abarca "a cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial".
También quedan excluidos bienes "en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago del país, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto".
Lo mismo se aplica para los bienes alcanzados "por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; y cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular del país".
No contempla tampoco impuestos adeudados a la Argentina y los derechos del país a recaudarlos, ni bienes de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa del país; cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la Argentina, y cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional".
El artículo 2° sustituye el artículo 4° de la citada Ley y faculta al Ministerio de Salud a "incluir en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos".
El artículo 3° incorpora como artículo 8° bis de la Ley N° 27.573 la creación del Fondo de Reparación Covid-19 que tendrá por objeto "el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus".
El artículo 5° incorpora como artículo 8° quater de la citada Ley que "la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio".
El artículo 10° del DNU incorpora como artículo 8° de la Ley N° 27.573, que el fondo deberá constituirse con una suma igual al 1,25 por ciento del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas.
Y el artículo 11° incorpora como artículo 8° decies de la misma Ley que en caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes para atender las obligaciones de pago, el deudor de las mismas será el Estado Nacional.
La funcionaria remarcó que el DNU "es fruto de mucho esfuerzo" llevado a cabo para "cuidar los intereses de la Nación", porque "hay bienes soberanos que no se pueden tocar" . Además, expresó que se creará un fondo de compensación Covid-19, "que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad respecto de las contrataciones", para "indemnizar a quienes puedan ser dañados por la aplicación de una vacuna".
"El Fondo de Reparación se armó porque si alguna persona sufre un daño y pide una reparación tiene que existir la tranquilidad de que ese fondo es el que lo cubre y, si no, lo hará el Estado", explicó.
Aseguró también que el Estado nacional "conversa, dialoga y escucha a todos los potenciales proveedores" de vacunas contra el coronavirus para ver si se puede "llegar a un acuerdo", al aclarar que "son muchos los interlocutores", más allá de los laboratorios estadounidenses Pfizer, Janssen y Moderna, y contó que el Gobierno nacional "negoció para tener la mayor cantidad de vacunas y proveedores sin interrumpir las conversaciones".
"Uso político no", dejó en claro la secretaria Legal y Técnica ante una consulta, al considerar que "si se votaba" lo que propuso ayer la oposición en la Cámara de Diputados "no podíamos contratar", y dejó claro que fue por decreto porque el trámite en el Congreso lleva mucho tiempo" y "los tiempos de la pandemia" son otros.
En ese sentido, Ibarra indicó que espera que el Congreso de la Nación trate "pronto" la ley de regulación de adquisición de vacunas, ya que es una norma que "resguarda los intereses del Estado nacional, al tiempo que permite abrir puertas".
Por su parte, Vizzotti sostuvo que en el marco del Plan de Vacunación del Gobierno nacional fue el Presidente el que propició el DNU que mañana publicará el Boletín Oficial y que "da la perspectiva de avanzar con contratos bilaterales con los laboratorios, la obtención de vacunas dentro del mecanismo Covax y a través de donaciones", como la que comprometió el presidente estadounidense Jon Biden de Pfizer para distintos países del mundo.
Vilma Ibarra defiende el DNU: "Si se votaba lo que pedía la oposición no se iba a poder contratar"
Vizzotti se sumó al pedido de Ibarra de no hacer uso político de las vacunas y les transmitió a los padres de niños y niñas menores de 18 años que el Estado nacional "está trabajando para que tengan la vacuna", y que para eso están "conversando con todos los proveedores", que son "muchos".
"Quizá fallemos en transmitir la complejidad de la negociación y parezca algo más sencillo, pero es compleja por el marco de la confidencialidad y por el marco legal, por eso: uso político no", completó.
Tras recordar que "casi el 40 por ciento de la población inició el proceso de vacunación contra el coronavirus" y que "ya llegaron 27 millones de dosis", la ministra de Salud advirtió que "todavía son confidenciales las conversaciones" con los laboratorios para la compra de fármacos contra el coronavirus e insistió en que el DNU que firmará el Presidente "facilita" la adquisición de todas las vacunas.