POLITICA
elecciones 2019

Qué sanción puede recibir Alberto Fernández si no asiste al debate presidencial

El precandidato dijo que "no cree" en los debates. La ley 27337 establece sanciones para quienes no se presenten. Cuáles son.

Alberto Fernández 06042019
Alberto Fernández, candidato a presidente. | NA

El precandidato presidencial de la fórmula Fernández-Fernández, Alberto Fernández, puso en duda su asistencia al debate presidencial que, desde noviembre de 2016, fue establecido por ley como obligatorio.

Horas antes de ser dado de alta del Sanatorio Otamendi, donde permaneció internado desde el lunes 3 al jueves 6 de junio por una "inflamación pleural", el ex jefe de Gabinete dialogó con el periodista Luis Novaresio, por radio La Red, y no sólo habló de su estado de salud sino además del eventual debate con el presidente Mauricio Macri.

“Hacer un debate presidencial con un mentiroso no tiene sentido. Hay una ley que impone el debate presidencial, pero a esta altura de los acontecimientos, me replantearia la importancia del debate presidencial, porque Mauricio Macri ha planteado su inoperancia, sirvió solo para mentirle a la gente”, opinó Fernández, respuesta que reiteró en la puerta de la clínica ubicada en el barrio porteño de Recoleta al ser dado de alta

En ese marco, agregó que “no cree en los debates y cree en la política”, y cuestionó al decir que el debate anterior no sirvió. “El debate es el resultado del marketing político. Los argentinos creyeron en un presidente que sólo mintió. Yo iré al debate con mi política y Macri con el sistema de comercialización de la política. Mauricio Macri le decía a Daniel Scioli, indignado, en que te han convertido... y hoy el indignado es el ciudadano por como les mintió" señaló.

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¿Qué dice la ley respecto a los candidatos que no asistan al debate? La Ley 27.337, sancionada en 23 de noviembre de 2016 por la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, establece la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación “con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas”.

Ante un incumplimiento en la asistencia de los convocados tras las elecciones primarias, el artículo 4 sostiene que esos candidatos serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos. En su lugar, dichos espacios se repartirán “de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes”.

Asimismo, la ley establece que el espacio físico que Ie hubiera sido asignado al candidato faltante “permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia”.

A.G./FeL