POLITICA
Caso D'Alessio

Qué dice el "apartado" de Ramos Padilla a favor de la libertad de expresión

El juez federal de Dolores hizo hincapié en que procesó a Santoro no por el ejercicio de su profesión sino por hechos delictivos puntuales que exceden a su actividad.

Padilla Santoro 06102019
El juez Alejo Ramos Padilla y el periodista Daniel Santoro | Cedoc

La noticia dio cuenta esta mañana del procesamiento de Daniel Santoro y el hecho despertó la polémica sobre lo que acarrea una decisión semejante sobre un periodista y la libertad de expresión. Alcanzado por el escándalo de la red de espionaje ilegal que habría operado en el país y cuya cabeza sería el falso abogado Marcelo D’Alessio, Santoro fue indagado en julio pasado. Un mes después de ser citado y cinco más tarde del comienzo del caso. Quienes conocen de cerca el juzgado de Dolores, donde tramita el caso, sostienen que esa distancia temporal fue producto de los tiempos de la investigación, pero también de la conciencia del juez Alejo Ramos Padilla sobre lo que significa indagar a un periodista y, eventualmente, procesarlo. 

Eso también pareció buscar dejar plasmado el magistrado en la resolución de 258 páginas con las que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Santoro, en la que dedicó un capítulo entero al ejercicio de la profesión periodística. Allí citó el Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO, habló de la búsqueda de la verdad y de la “responsabilidad en la información transmitida”.

El magistrado de Dolores sostuvo que en el caso “no se está analizando ni juzgando la actividad periodística” de Santoro. “No se lo convocó al proceso a declarar por su labor profesional sino por su aporte material y posiblemente consciente a una o varias de las maniobras criminales investigadas”, distinguió. 

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Al tiempo que recalcó: “esta investigación no tiene que ver con el modo en que el periodista obtuvo la información o más precisamente sobre “la fuente” que utilizó, sino con una participación concreta en uno o varios hechos ilícitos particulares, previstos y reprimidos por el Código Penal”.

En otro de los tramos de su escrito, al que tuvo acceso PERFIL, Ramos Padilla siguió por esa línea en la que dividió el trabajo periodístico de lo que sostiene que podría haber pasado en los hechos investigados. En ese sentido consideró: “como ya se dijo en otras oportunidades, lo que busca esta investigación, entre otras cosas, es proteger la actividad de los periodistas, que al igual que la de los jueces, probablemente pueda ser uno de los principales objetivos de las maniobras llevadas a cabo por la organización investigada”.

Y agregó: “si como sostiene el propio Santoro en su defensa, pudo haber sido objeto de uno o varios engaños o aprovechamientos; si en definitiva pudo haber sido una víctima o instrumento de esta asociación ilícita que ha llevado adelante múltiples operaciones de acción psicológica sobre una o varias personas invocando su nombre, dando cuenta de su relación y/o amenazando sobre los daños que con sus publicaciones les podría generar, entonces lo que se habría afectado es la propia actividad del periodista”.

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En tanto que en otro de los principales capítulos de su escrito, Ramos Padilla se refirió directamente al ejercicio del periodismo. “Entiendo que puede resultar de utilidad como marco valorativo de la actividad de los medios de prensa y los periodistas, no ya exclusivamente desde el aspecto jurídico-penal, el Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO. Este organismo es el único de las Naciones Unidas que tiene el mandato de defender la libertad de expresión y la libertad de prensa”, sostuvo. “En las conclusiones del Fourth Consultative Meeting of International and Regional Organizations of Journalists, en el que participaron diversas organizaciones internacionales de periodistas, se hizo hincapié en la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho de los pueblos y las personas a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa”, expresó. “Se postula también que, en el periodismo, la información se comprende como un bien social, y no como una simple mercancía. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y que, por lo tanto, es responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en última instancia, frente al gran público”.

Entonces apuntó que: “de lo expuesto, lo que debe dejarse en claro, en definitiva, es que la libertad de expresión y de prensa se ha erigido fundamentalmente con la finalidad de garantizar el acceso a la información verídica por parte del gran público y que la intromisión en la labor de los medios de prensa por parte de los miembros de la organización criminal que se investiga, realizando actividades de espionaje ilegal y operaciones de acción psicológica, puede poner en peligro, al igual que en el ámbito judicial, este fundamental apotegma de la búsqueda y conocimiento de la verdad y de este modo vulnerar uno de los más preciados valores democráticos”.

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Las explicaciones sobre el rol del periodismo y su responsabilidad social desarrolladas contrastaron con los hechos por los que resolvió procesar a Santoro. “Como se verá a partir del desarrollo de cada uno de los casos, existió una coordinación entre lo actuado por la asociación ilícita y las conductas llevadas a cabo por Daniel Santoro al punto tal que las acciones de éste favorecieron la realización de los planes extorsivos y coactivos que llevó adelante la organización durante más de dos años”, consideró el magistrado. A lo que agregó: “también se encuentra probado que para el desarrollo de los planes criminales, la asociación ilicita de la que participaba Marcelo D'Alessio se valió de la actividad y la figura del periodista Daniel Santoro”.

Y consideró que: “existen sobrados elementos de prueba acerca de la existencia y funcionamiento de la asociación ilícita investigada, e incluso se encuentra acreditado que esta asociación se sirvió de la prensa y en particular de la actividad que podía llevar adelante Daniel Santoro para realizar sus planes delictivos”.

Ramos Padilla también consignó imágenes y chats entre D’Alessio y Santoro, que para el magistrado evidenciaban que el vínculo entre ambos excedía el vínculo periodista- fuente. También mencionó a otros periodistas que en el caso declararon como testigos por haber sido víctimas de la banda. 

Durante su paso por Dolores, Santoro declaró  casi cinco horas en indagatoria en y respondió todas las preguntas de Ramos Padilla. A la salida, junto a su defensa, dio una conferencia de prensa ante los medios que lo esperaban. "D'Alessio usó mi nombre sin mi consentimiento. Fue fuente mía para cuatro o cinco notas, pero soy totalmente ajeno a los delitos que le imputan", sostuvo.

La decisión de Ramos Padilla puede ser apelada por el periodista, mientras en la Corte podría comenzar a definirse en las próximas semanas el destino del caso que desde enero deparó sorpresas y no menos polémicas. 

CP