La Corte de la provincia de Corrientes falló a favor de restituir los derechos hereditarios a una mujer que estaba en proceso de divorcio con su marido. El hombre, con una enfermedad terminal avanzada, expresó su deseo de dar marcha atrás con el trámite mediante un audio de WhatsApp.
La pareja llevaba poco más de un año separada de hecho. El hombre ya había iniciado los trámites de divorcio vincular pero antes de morir, dio marcha atrás y se comunicó con su abogado.
“Quiero desistir del divorcio vincular, es mi voluntad. Pasamos un año separados y me di cuenta de que no puedo perderla”, decía el mensaje que se convirtió en la prueba central del caso. Y añadía: “Si me pasa algo, no quiero dejarla en banda”.
La Corte provincial dio vuelta el criterio de las instancias anteriores, en las que los jueces se habían opuesto a que la mujer heredera a quien había sido su esposo. Los jueces inferiores tuvieron en cuenta el artículo 2437 del Código Civil y Comercial que excluye al cónyuge de la herencia si hay una separación de hecho o un divorcio en curso y alegaron que ella no tenía derecho a los bienes.
Por mayoría, los jueces consideraron que el audio certificado ante escribano demostraba una intención real de reconciliación y de protección hacia su esposa. La mayoría la conformaron los magistrados Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain quienes enfatizaron que el hombre fue claro al querer frenar el divorcio.
Si bien no hubo una ratificación en una audiencia formal, la Justicia validó el mensaje como una prueba indiscutible de su deseo.
En disidencia votó el juez Eduardo Panseri, quien recordó que la separación original se había dado en un contexto de violencia familiar.
LT cp