POLITICA
Guerra de 1982

Veteranos de Malvinas: piden que el derecho al cobro de pensiones sea imprescriptible

El fiscal De Vedia dictaminó a favor de la demanda para que el beneficio se compute desde la finalización de la guerra.

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Veteranos de la Guerra de Malvinas. | NA

Los veteranos de la Guerra de Malvinas de 1982 mantienen una disputa con la ANSeS a la que le iniciaron una demanda por la imprescriptibilidad del derecho de los excombatientes al cobro de las pensiones honoríficas. Buscan que el beneficio se compute desde la finalización del conflicto bélico y no desde que se efectúa la solicitud para la pensión.

La ley 23.848, de 1990, les permite cobrar este beneficio, que recién empezar a cobrar en 1996 con la entrada en vigencia de la ley 24.652. Por eso, los veteranos de guerra dicen que también les corresponde la liquidación desde 1982 hasta 1996.

En ese marco, el órgano previsional opuso la prescripción de la acción y se le dio intervención al Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, el titular de la Fiscalía Federal Nº1 de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó a favor del reclamo de los excombatientes alegando que la imprescriptibilidad “hace que el reconocimiento legal se lleve a su plenitud”.

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Para el representante del MPF, versó sobre la prescripción planteada por la ANSeS, defensa que se resolverá al momento de la sentencia. Para ello consideró de suma importancia el planteo, por parte de los veteranos, de inconstitucionalidad del decreto 2634/90.

En ese sentido, como para la Fiscalía la prescripción bajo análisis estaba íntimamente relacionada con la cuestión de fondo, en primer lugar se analizó si el Poder Ejecutivo, al dictar el Decreto Nacional N° 2634/90, en su artículo 5, se había excedido de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional -artículo 86 inciso 2 de la Constitución de 1853-. Es que el decreto -en el tramo referido a beneficiarios ex conscriptos y civiles- expresa que la pensión se abonará “a partir de la fecha de solicitud de la prestación”.

De Vedia recordó que por ley 23.848 se otorgó la pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico. Entendió, en esa línea, que la cuestión debe centrarse en determinar desde cuándo se es veterano de guerra y, por ende, desde cuándo corresponde el beneficio.

Para el fiscal “es evidente que la intención del legislador y el espíritu de la ley han sido establecer un reconocimiento y reivindicación históricos a los veteranos de guerra durante el acontecimiento bélico. Carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el tiempo mismo del conflicto bélico”.

Asimismo, de Vedia consideró que el decreto en cuestión, además de alterar el espíritu y la finalidad de la ley 23.848, crea una “categoría sospechosa”, ya que utiliza dos criterios al inicio del cobro de la pensión de guerra ante un mismo hecho generador, infringiendo así el derecho de igualdad tutelado por el art 16 de la Constitución Nacional. En este contexto, sostuvo que los actores tenían derecho al cobro de la pensión honorífica desde el momento del hecho generador: el conflicto bélico.

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Sobre la imprescriptibilidad. Sobre este punto, expresó que “sin perjuicio de lo dicho respecto de la inconstitucionalidad del decreto 2634/90, refuerza la teoría de la imprescriptibilidad de los derechos derivados del reconocimiento histórico, la circunstancia de haber tenido el hecho generador –conflicto bélico- un amparo dado por la mencionada ley 23.109 que data de 1984”.

Sin perjuicio de ello, más allá de todo intento legislativo por parte del Estado Argentino, en los hechos el Fiscal consideró “innegable el denominado proceso de ‘desmalvinización’, que implicó un desentendimiento virtual de la causa Malvinas”. En ese sentido, resaltó que ex soldados presentaron denuncias contra sus superiores de carrera por la comisión de delitos de lesa humanidad, tales como torturas, vejámenes, coacciones, amenazas, lesiones graves, lesiones leves y abuso de autoridad.

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En ese marco, expresó que “el Estado Nacional los convocó desde un gobierno usurpador, fuera de la manda constitucional, a un conflicto bélico. Y que gran número de los convocados tenían 18 años”. También, que fueron “abandonados por el mismo Estado que los convocó a defender la patria; se desentendió, los abandonó y los dejó en el olvido, no sólo durante la consecución del conflicto, sino a partir del 14 de junio de 1982, fecha en la cual inició la posguerra”.

“Es sabido que en estos años se suicidaron casi tantos veteranos como los 649 que murieron durante la guerra. El 58% de los ex soldados sufre depresión y 3 de cada 10 reconoce haber tenido pensamientos suicidas, como indicó en 2012 un estudio oficial”, ilustró el representante del MPF. “Aplicar el instituto de la prescripción para el cobro de los haberes de la pensión honorífica deviene en un refuerzo a la apología al olvido. En cambio, su imprescriptibilidad hace que el reconocimiento legal se lleve a su plenitud y se materialice el derecho reconocido desde el hecho generador, que es el conflicto bélico”, resaltó de Vedia.

ED / AS