El Gobierno oficializó el decreto 377/2023, que amplía el alcance del denominado Impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios.
En este sentido, se generaliza el impuesto PAIS con un alícuota de 25% para todos los servicios, excepto fletes, que se le aplicara una alícuota del 7,5%; salud y educación, que quedan exentos, y; recitales, que ya paga el 30%.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios.
Además, un impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes, quedando exentos los medicamentos y material para combatir el fuego.
Tampoco se le aplicará a los suntuarios, que ya pagan el 30%. Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el impuesto.
Este impuesto se aplica sobre todas las importaciones, incluidos los ingresos a Zona Franca, y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.