SALUD

Cinco claves para entender cómo actuar durante el autoaislamiento

Qué pasa con las personas que viven con los obligados a no salir de su casa. Las recomendaciones especiales para adultos mayores.

Coronavirus: la peste de la posmodernidad
Coronavirus: la peste de la posmodernidad | cedoc

1 ¿Quiénes deben realizar autoaislamiento?
Quienes revisten la condición de “caso sospechoso”; es decir, presentan fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta y dificultad respiratoria) y que además tengan historial de viaje a zonas con transmisión del coronavirus (China, Japón, Irán, Corea del Sur, Europa y EE.UU.); quienes poseen confirmación médica de Covid-19 y los contactos estrechos de los casos sospechosos o confirmados. También todas aquellas personas que ingresaron al país provenientes de las zonas de riesgo deben cumplir autoaislamiento domiciliario durante 14 días, desde la fecha de ingreso al país. Es decir, si una persona llegó hace cuatro días a Argentina y no inició el aislamiento debe llevarlo a cabo por otros diez, hasta completar los 14.

2 ¿Qué significa autoaislamiento domiciliario? ¿Puedo ir al supermercado?
En el caso de las personas que llegan de las zonas con transmisión del coronavirus y se encuentran sin síntomas se recomienda permanecer en el domicilio y no concurrir a lugares públicos como ámbitos laborales, recreativos, deportivos y sociales, durante 14 días para prevenir posibles contagios. “La persona aislada debe ser muy responsable: preferentemente no salir a hacer las compras, ni al gimnasio, ni concurrir a eventos”, sostuvo el infectólogo Gustavo Lopardo. Además, se recomienda consultar inmediatamente la presencia de fiebre y síntomas respiratorios, no automedicarse, no subestimar ninguna manifestación clínica y seguir las recomendaciones de la jurisdicción en la que reside en relación con la modalidad de consulta (en CABA llamar al teléfono 107 y en provincia de Buenos Aires, al 148).

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3 ¿Se debe aislar también el resto de la familia, aunque no hayan viajado?
No, el conviviente de una persona en autoaislamiento domiciliario que no tiene síntomas puede hacer vida normal. Los chicos de padres que hayan viajado a zonas de transmisión de coronavirus pueden asistir a la escuela. “Pueden convivir con las personas asintómaticas pero con pautas de higiene personal y de la vivienda muy estrictas”, aclaró Lopardo. Entre ellas, estar en una habitación individual con buena ventilación y baño individual, salir de la habitación por períodos cortos, evitar visitas y contactos con grupos de riesgo, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar alcohol en gel, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al estornudar o toser, mantener distancia de un metro con los demás y limpiar frecuentemente las superficies de contacto y los objetos de uso personal.

4 ¿Los adultos mayores también deben realizar autoaislamiento?
Como todos los viajeros, si volvieron de zonas de transmisión del virus deben autoaislarse en su domicilio. Pero, además, el Ministerio de Salud de la Nación difundió recomendaciones especiales para los mayores de 65 años, el grupo más vulnerable contra el nuevo coronavirus. Deben minimizar las actividades sociales, fundamentalmente en lugares cerrados con concurrencia importante de personas.Y en el caso de personas residentes en instituciones para personas mayores, se recomienda evitar las visitas de personas con síntomas respiratorios y quienes hayan estado en lugares de transmisión viral en los últimos 14 días.

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5 ¿Qué pasa si no se cumple el autoaislamiento?
El decreto de necesidad y urgencia (DNU), publicado el jueves en el Boletín Oficial, señala que “en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.