SALUD
Pandemia de coronavirus

Santa Fe, tercera provincia más afectada, impone el uso obligatorio de tapaboca

De esta manera, se suma a la ciudad de Buenos Aires y las Neuquén, La Rioja, Misiones, Jujuy, Santiago del Estero, Salta y Catamarca, que ya implementaron esta medida de prevención.

Barbijos y Tapabocas uso obligatorio 20200415
Uso obligatorio de barbijos y tapabocas en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires | Obregon Juan Jose

La provincia de Santa Fe dispuso la obligatoriedad del uso de tapaboca que cubran mentón, boca y nariz en medios de transporte, dentro de los comercios y a la hora de entregar productos, al tiempo que recomendó que se utilicen también en otros ámbitos no especificados, como medida para mitigar el avance de contagios por el nuevo coronavirus, que ya infectó a 2.571 personas en todo el país.

La medida quedó decidida mediante el decreto provincial número 347, que establece: "Queda prohibida la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio".

De esta manera, la tercera provincia con mayor cantidad de contagios (209 confirmados oficialmente el 15 de abril) se suma a la ciudad de Buenos Aires, Neuquén, La Rioja, Misiones, Jujuy, Santiago del Estero, Salta y Catamarca como provincia obligatoria para usar tapaboca. A esta medida también se agregará la provincia de Buenos Aires a partir de este lunes.

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El decreto, que lleva la forma del gobernador Omar Perotti y de su ministro de Salud, Daniel Parola, dispone "el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los siguientes ámbitos y circunstancias:

  • vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;
     
  • para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
     
  • actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega".

Quienes no lo utilicen serán sumariados

"La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° instruirá el sumario contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas competente, por presunta infracción al Artículo 57° del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ley 10.703", precisó el decreto.

La medida además recomienda "el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a los indicados en el Artículo 1° del presente, y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública".

"Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados", agregó la norma.


DS