SOCIEDAD
Pandemia

Regresoacasa: los 15 puntos del "permiso excepcional" que rige hasta el martes 21

Dónde buscar y cómo completar la declaración jurada de quienes estaban fuera de su domicilio cuando se impuso la cuarentena general. Los casos de "traslado a terceros"

El ministerio de Transporte y el Ministerio del Interior autorizaron excepcionalmente el regreso a la residencia habitual por vía terrestre.
El ministerio de Transporte y el Ministerio del Interior autorizaron excepcionalmente el regreso a la residencia habitual por vía terrestre. | NA

El Gobierno autorizó "excepcionalmente" el regreso de los varados dentro del país a sus provincias por vía terrestre desde este sábado 18 de abril y hasta el próximo martes 21. El permiso que tendrá una validez por 48 horas indica que "podrán circular siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional". Se trata de una iniciativa del Ministerio del Interior y el de Transporte.

Tal y como publicó PERFIL, hay más de diez mil personas varadas en la Argentina. Son turistas internos, trabajadores golondrina y gente que se trasladó por problemas de salud, entre cientos de historias con motivaciones y urgencias distintas. 

Estos son los 15 puntos principales que tiene que saber para poder conseguir ese permiso expecional, que le permita atravesar los controles policiales y de Gendarmeria que están en casi todas las rutas y autopistas del país:

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  1. ¿Dónde obtengo el permiso? En el link https://regresoacasa.argentina.gob.ar
  2. ¿Cuándo puedo obtener mi permiso? A partir de hoy.
  3. ¿Cuál es la vigencia del permiso? Del sábado 18/4 a las 0.00 hs al martes 21/04 a las 24 hs. Y tiene validez de 48 horas.
  4. ¿Quién tiene que gestionar el permiso? Un responsable del grupo que se traslada.
  5. ¿Qué habilita la declaración jurada? La circulación del vehículo, con los pasajeros declarados, al destino de residencia.
  6. ¿Cuál debe ser el destino del permiso? El domicilio de residencia donde se cumplirá con el aislamiento obligatorio.
  7. ¿Puedo acreditar domicilio con factura de servicios? Sí.
  8. ¿Cuánta gente se puede trasladar? La capacidad permitida por el vehículo.
  9. ¿Puedo ir a buscar a un familiar con mi vehículo? Sí.
  10. ¿Se pueden alquilar vehículos? No.
  11. ¿Se habilita el transporte de media y larga distancia? No.
  12. ¿Por qué se anuncia con poca anticipación? Para desalentar la circulación de casos injustificados.
  13. ¿Por qué se toma la decisión hoy? Porque con seguridad los pasajeros cumplieron los 14 días de aislamiento recomendado para prevenir la propagación del coronavirus y podrán trasladarse de modo seguro para toda la población.
  14. ¿Quién controlará la circulación de estos casos excepcionales? El Ministerio de Seguridad y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Transporte, y las fuerzas de otras localidades.
  15. ¿Qué hacer si se quiere trasladar a un tercero a su domicilio? Si  una persona debe llevar a otra a un determinado domicilio, también deberá tramitar el permiso correspondiente. Para hacerlo debe ingresar a https://regresoacasa.argentina.gob.ar y elegir la opción "Necesito trasladar a una persona a su domicilio habitual".

B.D.N./HB