La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió mediante dos resoluciones la comercialización de una marca de confites de colores y un orégano deshidratado.
En la disposición 4068/2019 publicada este jueves 16 de mayo en el Boletín Oficial, se informa la prohibición la comercialización de las pastillas de chocolate confitadas coloridas y aromatizadas artificialmente, marca “Disqueti”.
Sobre las razones, se detalla que el producto se vendía como “alimento libre de gluten” y consignaba la leyenda, pero no estaba autorizado ni inscripto como tal, “por lo que resultaría ilegal”, detalló.
Asimismo, entre las medidas se dispuso iniciar un sumario santirario tanto a la firma del establecimiento que los comercializaba, como a la firma que los producía, "por haber presuntamente infringido el artículo 3° de la Ley Nº 18.284 y los artículos 1º, 6º bis, 155º y 1383".
En tanto, mediante la resolución 4069/2019, se prohibió la comercialización del “Orégano deshidratado marca Carrefour”, de 15g y con vecimiento en julio 2020.
“La muestra analizada no cumple con el artículo 1226 del Código Alimentario Argentino por presentar más del 25% de salvado de trigo coloreado, más del 3% de hojas que no se corresponden con orégano ni con salvado de trigo, como así también elementos histológicos de orégano, trigo y perejil”, argumentó la ANMAT en el texto publicado.
Los productos se tomaron para la muestra en el la sucursal del supermercado ubicado en la Avenida Presidente Hipólito Yrigoyen Nº 299 de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.
Allí verificaron la comercialización del producto en cuestión y procedieron a la toma de muestra por triplicado para su análisis. Si bien se prohibió su venta, aclararon que “presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores”.
A.G./FeL