La Justica porteña determinó el lunes que la empresa Metrovías no podrá cobrar el importe del pasaje a los usuarios de subte cuando no esté garantizada la accesibilidad, es decir, cuando no funcionen los medios de elevación mecánicos.
El fallo firmado por el juez Roberto Andrés Gallardo declaró incumplida la medida cautelar resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo que respecta al "regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas" y estableció que "todos los usuarios del servicio de transporte subterráneo (SUBTE) que al ingresar o egresar de una estación de la red se ven imposibilitados de hacer uso de los medios mecánicos de elevación (escaleras mecánicas, ascensores, salvaescaleras) por encontrarse éstos fuera de funcionamiento en ese momento, se encontrarán exentos de abonar la tarifa fijada para acceder al servicio regular".
En este sentido, el juez porteño insta a Metrovías a "adoptar los recaudos necesarios para que en la estación que se trate no se cobre al usuario la tarifa mencionada para ingresar a hacer uso del servicio", y estableció que en el caso de que el usuario constatare tal situación al egresar de la formación, podrá recurrir al personal de Metrovías quienes deberán arbitrar los medios necesarios para reintegrar en la tarjeta SUBE el importe del viaje oportunamente abonado".
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La causa se inició dos años tras el reclamo de un comerciante de la Galería Sur, ubicada debajo del Obelisco, con movilidad reducida que debía pagarle a dos personas para que lo ayudarán a llegar al local porque no funcionaban los ascensores. Su denuncia luego derivó en la presentación de un amparo colectivo para garantizar por la accesibilidad en el subte.
Por esta razón, Gallardo expone en el fallo que difundió el portal IJudicial: "Pareciera no existir una real intención de mejorar progresivamente la situación descripta", ya que "con el correr de los meses en nada se ha mejorado y las deficiencias persisten". "Por otra parte, una vez más resulta necesario recordar que lo que aquí se busca no es satisfacer un capricho jurisdiccional, sino la efectiva utilización del servicio de transporte subterráneo por parte de los usuarios".
Por último, establece que la decisión "alcanzará a todo usuario sin distingo en sus capacidades motrices". "Pues por un lado si bien puede considerarse que los medios mecánicos de accesibilidad son de uso prioritario de aquéllos mermados en su desplazamiento, no es exclusivo", explicó. "Así podrá pensarse en personas que se vean afectadas por una enfermedad permanente o transitoria, ancianas y ancianos, personas que se trasladen con niños, sujetos con lesiones temporáneas, etc.".
Ante la consulta de Perfil.com, fuentes de Metrovías informaron que "en horas de la tarde del día de la fecha, fuimos notificados sobre este nuevo fallo. En este momento, las áreas técnicas están analizando el relevamiento efectuado por el Tribunal y en función de ello evaluamos hacer un descargo y eventualmente apelar".
En tanto, desde Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) aseguraron que apelarán el fallo. "Estamos trabajando en un plan de accesibilidad que le presentamos al juez Gallardo y que se encuentra en plena implementación", dijeron a este portal.
"En la red hay un total de 270 escaleras mecánicas y 100 ascensores distribuidos en las 6 líneas. Y desde que la Ciudad se hizo cargo del servicio en 2013, el índice de funcionamiento de escaleras mejoró considerablemente: mientras que ese año funcionaban solo el 82%, actualmente estamos en un 94% de escaleras operativas. Lo mismo sucede con los ascensores: funcionaban el 67% y hoy estamos en un 88%", se defendieron.
*Con la colaboración de Claudio Corsalini.
MS/EA