SOCIEDAD
Ciudad de Buenos Aires

Es chofer y no podrá renovar su licencia de conducir porque debe cuotas alimentarias

Lo decidió la justicia porteña en segunda instancia. El hombre figura en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Licencias de conducir 20190827
Licencias de conducir. | Gentileza IJudicial

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó un recurso presentado por un chofer profesional que no podrá renovar su licencia de conducir por deber cuotas alimentarias de su hijo.

De esta forma, el tribunal integrado por los jueces Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro, ratificó el fallo de primera instancia que, a fines de junio pasado, había negado la renovación del documento basándose en el artículo 4° de la ley 269 que dispone que "las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro".

A su vez, se dejó constancia de que el deudor ya había accedido al beneficio otorgado por única vez a quienes utilicen el registro de conducir para desempeñarse laboralmente, que se otorga de forma provisoria y que vence al año sin posibilidad de volver a emitirla.

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En este marco, los camaristas compartieron las razones del Fiscal de Cámara que en su dictamen señaló tras repasar los requisitos propios de la medidas cautelares y de las normas aplicables al caso que “no se logró acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho, en tanto no se advierte un accionar manifiestamente arbitrario por parte de la demandada, quien se limitó a efectuar una aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local”.

Entendió por lo tanto que “los agravios vertidos por el actor no resultan suficientes para rebatir la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia”. Y advirtió que “el recurrente pretende cuestionar la sentencia con argumentos genéricos que sólo traducen su disconformidad con un fallo que le fue adverso, pero sin hacerse cargo de las razones que lo fundaron”.

Según informó el sitio IJudicial, el Fiscal de Cámara concluyó que “«no se controvierte de manera concreta lo afirmado por el juzgador en cuanto a que no se advierte –prima facie– un comportamiento irregular de la demandada, quien habría actuado de conformidad con la normativa vigente (…) aprobado por Ley N° 2148 y la Ley N° 269″.

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MS/ CP