La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina. En ambos casos, a raíz de investigaciones tras denuncias por irregularidades, se determinó que “carecen de registros sanitarios” y cada uno de los productos están “falsamente rotulados”. La medida se ejecutó a través de dos resoluciones publicadas el jueves 12 de junio en el Boletín Oficial.
Se trata del óleo de olivo Virgen Extra “Palestina Oliva”, envasado en el municipio de Guaymallén, provincia de Mendoza y harina de almendras con piel, producida por una pyme familiar, “Harina Lolato” de la localidad de Avellaneda.
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Es por ello que, intervinieron el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL (Instituto Nacional de Alimentos), la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires.

La ANMAT objetó que los artículos en cuestión, incumplen con los requisitos de inocuidad exigidos por la normativa vigente y, por tanto “representan un riesgo para el consumidor”.
Según se detalla en la Disposición 3986/2025, la decisión se adoptó tras un reclamo de un particular ante el INAL, quién cuestionó “las características organolépticas y genuinidad del producto” del aceite de oliva producido en Mendoza.
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La investigación de la ANMAT con los organismo locales
Durante una inspección realizada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI), en el marco de un programa de monitoreo, se encontraron unidades del aceite en cuestión a la venta.
“Se procedió a la toma de muestras oficiales y la intervención sanitaria preventiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N.º 18.284”, según precisaron desde la ASSAI.

Por otro lado, la ANMAT también inhabilitó la venta de la harina de almendras con piel. Porque de acuerdo al Registro Nacional de Establecimientos (RNE,) no cuenta con documentos sanitarios válidos y corresponde a un fabricante distinto al declarado.
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A su vez, su Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) es inexistente, según lo certificado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
A través del Boletín Oficial, la ANMAT manifestó:" A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Desde el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional.
PM/LT