SOCIEDAD
Guerra del Atlántico sur

Torturas en Malvinas: confirmaron el procesamiento a tres ex militares

Se trata de Eduardo Gassino, Gustavo Calderini y Miguel Ángel Garde. En el fallo, la Cámara sostiene que no fueron hechos aislados, sino una "política de supremacía sobre los soldados más rasos".

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Malvinas | Cedoc

La Justicia confirmó el procesamiento a tres exmilitares en la causa que investiga las torturas a soldados de su propia tropa durante la guerra de Malvinas de 1982. Así lo confirmó la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que además dictó la falta de mérito de otro acusado en la misma causa.

Según consignó Télam, el tribunal ratificó el fallo que había dictado en febrero de 2020 por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Grande, en Tierra del Fuego, donde se instruye la investigación. De esta forma, se confirmó el procesamiento de Eduardo Gassino, Gustavo Calderini y Miguel Ángel Garde, y se definió como "falta de mérito" -sin evidencia ni para sobreseer ni para procesar- la situación procesal de Belisario Affranchino Rumi.

En la resolución judicial, dos de los camaristas, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez definieron como "vejaciones", en lugar de "imposición de tormentos" a los delitos cometidos, al modificar el criterio de la jueza de primera instancia Mariel Borruto. Ambas calificaciones están asimiladas al concepto de torturas establecido en los tratados internacionales.

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Torturas en Malvinas: el Poder Judicial y sus violaciones a los Derechos Humanos 

Se trata de una investigación de 18 hechos de torturas, consistentes en estaqueamientos y enterramientos, entre otras vejaciones, aplicados a soldados que se quejaban por la falta de comida, o que buscaban conseguirla por sus propios medios. Respecto de lo sucedido, los jueces Leal de Ibarra y Suárez ratificaron que se trata de "delitos de lesa humanidad" y por lo tanto no prescriben.

Por su parte, la tercera camarista, Hebe Corchuelo de Huberman, consideró que más allá de su gravedad, constituyeron ilícitos comunes, por lo que los consideró ya prescriptos por el paso del tiempo.

La Justicia estableció que las conductas investigadas no habrían sido hechos aislados o aleatorios, sino que "presumiblemente formaron parte de una agresión, desplegada por la superioridad contra el personal subalterno, que por lo menos habría gozado de la aquiescencia del Estado", según explica la sentencia.

En ese contexto, consideraron como una "práctica corriente realizada por el personal superior" y como parte de una "política de supremacía de los altos mandos por sobre los soldados más rasos", la aplicación de "sufrimientos, consistente en la privación injustificada de alimentos, aplicación de sanciones ilegitimas y degradantes".

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Por su parte, la magistrada manifestó que si bien los hechos denunciados "pudieron haber atentado gravemente contra bienes jurídicos individuales, no resulta suficiente para su conceptualización como delitos de lesa humanidad". "No surgen constancias que permitan comprobar la pertenencia de dichos actos a algún plan de persecución o aniquilación sistemática” analizó.

“Por más aberrantes que puedan resultar las acciones que presuntamente se habrían desarrollado, no se encuentran acreditados los requisitos de sistematicidad ni generalidad del ataque, como elementos que elevarían los delitos supuestamente cometidos a la categoría más grave de delitos contra la humanidad", dijo Corchuelo de Huberman.

AG CP