Para completar lo iniciado con la Ley de Identidad de Género y ampliar derechos, esta semana se decretó oficialmente la incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino-masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra “X” para definir sexo, una condición que aún solicitan los documentos internacionales a la hora de viajar e identificarse.
La publicación del decreto 476/2021 en la edición del miércoles 21 del Boletín Oficial dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) “deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 26.743”, en referencia a la Ley de Identidad de Género aprobada en Argentina en mayo de 2012.
Según las normativas internacionales, “se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ‘sexo’ en el DNI y el pasaporte, para contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino”.
La norma es pionera en América Latina y determina que “el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida”. Según establece el decreto, “resulta necesario establecer que pueda consignarse en el DNI así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al “sexo”, y conforme el Documento OACI Nº 9303, las nomenclaturas “F”, “M” o “X”, saliendo así del esquema de posibilidades binarias que existían previo al dictado de la presente medida”, agrega la norma.
Cómo se implementa. “La nomenclatura ‘X’ en el campo ‘sexo’ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino”, detalla el decreto.
Además, el DNI que cuente con la letra “X” en la zona reservada al sexo “tendrá validez como documento de viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados partes del Mercosur y Estados asociados”.
El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la ley Nº 26.743, “con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo”.
Los mismos derechos regirán para “las personas extranjeras que obtengan o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente”, sostiene la publicación. Por otra parte, el Renaper deberá informar sobre las “posibilidades de ver restringido” el “ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias”.
Para poder aplicarse, el decreto establece también que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad va a “dictar capacitaciones para las autoridades y personal” relacionado con la normativa, y que deben hacer las “adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas en un plazo de 120 días”.