La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de miel dado que esta estaba falsamente rotulada y carecía de los registros de establecimiento y producto necesarios.
En concreto, se trata de la "Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián", la cual fue catalogada como "ilegal". La decisión del organismo se oficializó a través del Boletín Oficial, mediante la Disposición 7875/2022 con firma del titular de la entidad, Manuel Limeres.
"Las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén por una denuncia de un particular, en relación a la comercialización del producto", precisó el documento.
Tras la denuncia recibida, el organismo procedió a consultar con la Municipalidad de Plottier para saber si existía información de registro de fraccionadores de miel en dicha jurisdicción, pregunta ante la que obtuvieron una respuesta negativa.
![Miel ilegal](https://fotos.perfil.com//2022/10/03/900/0/miel-ilegal-1429977.jpg)
ANMAT también realizó consultas en la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro y frene al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) con el objetivo de "verificar si el RNE y el numero 'SEFR 1020' exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados".
Si bien la entidad rionegrina afirmó que "el RNE es existente y pertenece a un establecimiento habilitado para fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura", desde SENASA informaron que "el código de número de registro no corresponde a la jurisdicción indicada".
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"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal", determinó así el organismo.
De esta forma, "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", ANMAT dispuso que "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República".
AS/ff